COMISION No. 4167-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización San Jacinto, sector 12, Transversal 12, Vereda 5, casa No. 5, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana CARMEN SOFIA ESTUPIÑAN DE CUADRADO, contra la ciudadana YUDITH HERNANDEZ PEREZ, ambas identificadas en expediente No. 2390. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.022.364, demandada de autos, y manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituído objeto de la medida de secuestro decretada por el comitente, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor abogado MELQUIADES PELEY, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante ciudadana CARMEN SOFIA ESTUPIÑAN DE CUADRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.045.693, quien estando presente desde el inicio de este acto, expuso:” Acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble ubicado en la Urbanización San Jacinto, sector 12, Transversal 12, Vereda 5, casa No. 5, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas y linderos: NORTE: Con casa No. 3, y mide 17,00 metros, SUR: Con casa No. 09, y mide 10,00 metros, ESTE: Con vereda 05 y mide 10.00 metros. OESTE: Con vereda 05 y mide 10.00 metros, y le pertenece a la demandante segundo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 09 de junio de 2.004, anotado bajo el No. 13, protocolo primero, tomo 28. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, Garaje, sala, comedor, cocina,, lavadero, cuatro habitaciones y dos salas sanitarias construido con techos de asbesto y acerolit con estructura de hierro, revestidos con cielo raso y estructura de aluminio, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado y kaiko, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, cercado con bloque blanco y frisado y pintados, su frente con cerca de hierro y portones del mismo material. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la demandante-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada notificada en este acto, retiró los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la mañana (12:30 am) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
El APODERADO ACTOR: LA DEMANDANTE SECUESTRATARIA JUDICIAL:
EL PRÁCTICO: LA DEMANDADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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