COMISION No. 4181-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LISBETH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.984, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, especificamenente la acera, de un inmueble ubicado en la calle 65 (antes Valencia), signado con el No. 3E-23, sector Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO de decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana GERALDINE CAROLINA BATTAGLINE CASTILLO, contra el ciudadano RAMON SILANO LABRADOR, ambos identificados en expediente No. 1.863. - Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado presente la apoderada actora, abogada LISBETH BELLOSO QUINTERO, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida decretada por el comitente, se encuentra desocupado y en evidente estado de abandono, pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas de dicho inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.867.496, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas del inmueble y ya en el interior en su interior se procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia el Tribunal que dicho inmueble se encuentra libre de personas y en estado de abandono, no existen objetos de valor, prendas, ni dinero, y se encuentran bienes muebles muy deteriorados y objeto propios de oficina sobre los cuales de no hacerse presente la parte demandada se procederá a constituirse deposito necesario sobre dichos bienes. Existe papelería y carpetas con el nombre de la empresa SERENOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE C.A., así como recibos de servicios públicos y varias instituciones bancarias, así como también un aviso o letrero en la cocina donde se establece el horario de oficina de los empleados. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la demandante ciudadana GERALDINE CAROLINA BATTAGLINE CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.825.401, representada en este acto por su apoderada judicial, presente dicha abogada, e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi poderdante acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido ubicado en la calle 65 (antes Valencia), signado con el No. 3E-23, sector Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts), y linda con la calle Valencia, hoy calle 65. SUR: Veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Luís Martínez. ESTE: treinta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (34,93 mts), y linda con propiedad que es o fue de Antonio Díaz, y OESTE: Treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35,85 Mts), y linda con propiedad que es o fue de José Maria Mendoza. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, sala de estar, comedor, cocina, lavadero, diez habitaciones y en una de estas se encuentra la bomba hidroneumático y dos sirven de deposito, y cuatro salas sanitarias, construidos con techos de platabanda, hierro y vidrio, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, granito y kaiko, cercado con bloque frisados y pintados, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro en varias ventanas, puertas de madera y puertas de hierro en su entrada principal. Su frente con jardineras y puertas en el garaje y entrada de vidrio. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, sucio y en estado de abandono, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el mandato de ejecución, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien lo recibió completamente desocupado. En este estado, y por cuanto no se ha hecho presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, se ordena constituir deposito necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble, designándose al efecto depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”.- Seguidamente, el Tribunal procede a hacerle entrega a la depositaria judicial designada y ésta a retirarlos, los siguientes bienes muebles para su guarda y conservación, a saber: 1) Un sofá de 3 puestos de madera, forrado de semi piel color marrón, 2) Dos sofás de 1 puesto de madera forrado de semi piel color marrón. 3) Una mesa de madera con 6 vidrios en su tope. 4) Una mesa de hierro con tope de vidrio. 5) Una silla de hierro con asiento y espaldar de plástico, 6) Un escrito de formica y madera con seis gavetas. 7) un archivo de formica y madera con 2 gavetas. 8) Un archivo de hierro, madera, formica y vidrio con 2 entrepaños, 9) Una silla de hierro y asiento y espaldar de plástico. 10) Un fax electrónico marca Samsung, serial B1XB600861. 11) una silla giratoria de plastico, y asiento y espaldar forrados en tela. 12) un monitor marca IBM, serial No. 66MKNW3. 13) Un teclado marca HP, serial No. 9H20904219B. 14) Un CPU sin marca ni serial visible. 15) Un CPU marca Brio HP, sin serial visible. 16) Una impresora marca Epson, serial No. 1YMY78739. 17) Un teclado sin marca, serial No. 578123035. 18) Una mesa para equipo de computación de madera y formica. 19) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible. 20) Un monitor marca LG, serial No. 80SKG07389. 21) Un fotocopiadora marca Epson, serial No. EP3E074796. 22) un teclado marca Genius, serial No. ZM4313101800. 23) Una mesa para quipo de computación de madera y formica, con 2 entrepaños. 24) Un escritorio de madera, formica y metal, con 5 gavetas. 25) Un escritorio de madera, formica, faltándole dos gavetas. 26) Una mesa para equipo de computación de madera, formica y hierro, con un entrepaño. 27) Un monitor marca Samsung, serial No. DP15HCDKB02060A. 28) Un Escritorio de formica y metal, con una gaveta. 29) Un archivo de formica y hierro, con vidrio y dos entrepaños. 30) Un archivo de hierro con 4 gavetas. 31) Una maquina de escribir eléctrica, marca Olimpia, serial No. 12V60HS. 32) 5 sillas de diferentes colores y tamaños. 33) Una nevera marca electrolux de 2 puertas color beige, serial No. 025335. 34) Un filtro para agua, marca Oasis, serial No. 8922. 35) Un horno microondas, marca Goldstar, serial No. 307TA06865. 36) Dos escritos de madera y formica con una gaveta y el otro de madera, formica y metal. 37) 3 pizarras uno con marco de madera y dos con marco de aluminio. 38) veinticuatro cascos de plástico de seguridad de color amarillo. 39) 18 correas para colocar armamento de nylon color negro. 40) dieciséis rolos de madera. 41) una escopeta recortada marca Laredo, serial No. EEOCAVP107, rota y sin funcionamiento. 42) Un chaleco antibalas con malla de acero y nylon. 43) Catorce radios transmisores sin marca ni serial visible. 44) Un mesa de metal con esmeril y motor incorporado en la parte superior sin marca ni serial visible. Se hace constar que los electrodomésticos antes descritos no funcionan. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (02:00pm), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL:




EL PRÁCTICO:


EL CERRAJERO:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS