Comisión No.4177-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO y JAVIER VILLASMIL , inscritos en el inpreabogado bajo el No.114,738 Y 120.843, respectivamente, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de la sede social de la empresa demandada FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO C.A, ubicada en la calles 79 con avenida 11, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad mercantil CORPORACION CARNICA 2005 C,A., contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO C.A. en expediente signado con el No 1931.- Ya traslado el Tribunal al sitio señalado se hace constar que la Santamaría de la empresa se encuentra cerrada con sendos candados, dejando constancia el Tribunal que existe un aviso en la parte superior del inmueble donde se hace constar que en el mismo funciona la empresa demandada. Asimismo, hace constar el Tribunal que llamo a las puertas de la empresa y no fue atendido por persona alguna, en razón de lo cual el Tribunal acuerda el regreso a su sede una vez transcurrida una hora de espera por no haberse hecho presente algún representante de la demandada. El Tribuna hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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