REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las doce y cinco (12:05) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PIN ZULIA, ubicadas en la CALLE 77 (boulevard 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ROSMARY COROMOTO VASQUEZ MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.938.269, contra el ciudadano JUAN GUILLERMO WILCHES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.357.588, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): HECTOR MANUEL CASTRO SILVA, venezolano(a)mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 497.711 y quien dijo proceder con el carácter de Administrador de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JUAN GUILLERMO WILCHES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.357.588, como Cajero al servicio del Pin Zulia; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponden al ciudadano JUAN GUILLERMO WILCHES; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- Que las cantidades a retener establecidas en los literales “A”,”B” Y “C”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ROSMARY COROMOTO VASQUEZ MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.938.269, o remitirlas al Juzgado de la Causa en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las retenidas en el Literal “D” deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15191). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Cajero al servicio del Pin Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos establecidos en los Literales “A”,”B”,”C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las doce y quince (12:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.
GDO/bqf*.
Comisión N° 4180-2009.-