Comisión. 4149-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ALVARO SIMON BRAVO LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.712.874, recurrente de autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AURA MARINA MEDINA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.531, en su condición de Procuradora de Trabajadores, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, frente a Makro, avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano ALVARO SIMON BRAVO LOYO, contra PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., en expediente signado con el No.44.- Presente la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.624.020, en su carácter de ABOGADA de la empresa donde se está constituído, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., REINCORPORAR, al ciudadano ALVARO SIMON BRAVO LOYO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 008-2006-01-00283, dictada el día once (11) de diciembre de 2.006, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, asi como efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta su respectiva reincorporación, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha nueve (09) de diciembre de 2.008, la cual corre agregada a las actas en copia certificada y le fue presentada a la notificada en este acto, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso; “PDVS SE DA POR ENTERADA DE LA ORDEN DE Reenganche, a tales fines y en aras de cumplir con los tramites necesarios administrativos y financieros se compromete a consignar en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos ante este Tribunal Ejecutor su propuesta y posición concreta, con observación de las normas legales correspondientes que rigen la ejecución de sentencia contra entes y empresas del Estado” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acatamiento a lo ordenado en el Despacho comisorio, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano ALVARO SIMON BRAVO LOYO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo y, en consecuencia, ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cinco de la mañana (11:05am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL RECURRENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:


LA NOTIFICADA:


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO