COMISION No. 4170-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano CARLOS RAFAEL INCIARTE CORZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.260.069, con el carácter acreditado en actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.561, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, especificamenente en pasillo de circulación, de un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 15A, ubicado en el piso 15, del Edificio “URAICHIMA”, que es parte del Conjunto Residencial PACAIRIGUA, situado en la avenida 23 con calle 73, signado con el No, 20A-80, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por el CONDOMINIO EDIFICIO URAICHIMA, contra la ciudadana EGLEIDA MARINA DAVALILLO ROBERTI, ambos identificados en expediente No.1968. - Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente la ciudadana THATIANA QUINTERO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.621.449, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser la Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio e informó que el inmueble se encuentra completamente desocupado por cuanto la ciudadana EGLEIDA DAVALILLO ROBERTI, desde hace tiempo ya no vive en el inmueble y dijo estar en conocimiento del remate del inmueble. En este estado, presente ejecutante ciudadano CARLOS RAFAEL INCIARTE CORZO, ya identificado y con la asistencia del abogado HENRY CASANOVA, expuso: “Visto lo expuesto por el notificado en este acto, pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de decretada por el comitente. El Tribunal visto el pedimento formulado por el ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ALEXANDER VICENCIO ARANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.791.068, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta del inmueble y ya en el interior del apartamento el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia de que dicho inmueble se encuentra completamente desocupado. En este estado, presente el ejecutante, expuso: “Verificada la notificación correspondiente y ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano CARLOS RAFAEL INCIARTE CORZO, ya identificado y con el carácter acreditado en actas, asistido por el abogado HENRY CASANOVA, asistencia del abogado HENRY CASANOVA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega al ciudadano CARLOS RAFAEL INCIARTE CORZO, el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 15A, ubicado en el piso 15, del Edificio “URAICHIMA”, que es parte del Conjunto Residencial PACAIRIGUA, situado en la avenida 23 con calle 73, signado con el No, 20A-80, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Fachada Sur del edificio ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Con Apartamento B, con escaleras y ascensores. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones con closets empotrados, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de granito, puertas de madera con protección de hierro en su parte principal, ventanas de aluminio y vidrio. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, sucio, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente entregado al ejecutante, ciudadano CARLOS INCIARTE CORZO, ya identificado, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibió completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y treinta de la tarde (1:30 pm) leyéndose y conformes firman, menos la notificada por manifestar tener que consultarlo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE: EL CERRAJERO:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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