COMISION No. 4156-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio DOUGLAS VALBUENA SANTOYO y PEDRO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 14.219 y 14.800, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, especificamenente en pasillo de circulación, de un inmueble constituido por signado con el No. 13, piso 13, del Edificio Residencial “Palo Alto”, ubicado en la calle 77 antes avenida 5 de julio, Sector El Milagros, signado con el No. 2-62, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO de decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LISBETH NAREEN PALMAR DE SANCHEZ, contra el ciudadano ANDRES GERARDO JIMENEZ HENRIQUEZ, ambos identificados en expediente No. 1885-2009. - Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente el ciudadano JESUS HERIBERTO MEZA ATENCIA, de nacionalidad Colombiana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-83.078.071, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el Conserje del Edificio e informó que el ciudadano Andrés Jiménez Henríquez, se había mudado del apartamento. En este estado presente los apoderados actores, abogados DOUGLAS VALBUENA SANTOYO y PEDRO GARCIA, exponen: “Visto lo expuesto por el notificado en este acto, pedimos al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de secuestro decretada por el comitente. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.713.762,quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas del inmueble y ya en el interior del apartamento el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Verificada la notificación correspondiente y ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicitamos proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida y designada nuestra representada como secuestrataria judicial del inmueble, solicitamos se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la demandante ciudadana LISBETH NAREEN PALMAR DE SANCHEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.147.631, presente dicha ciudadana desde el inicio de este acto, e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 13, piso 13, del Edificio Residencial “Palo Alto”, ubicado en la calle 77 antes avenida 5 de julio, Sector El Milagros, signado con el No. 2-62, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: fachada Sur del edificio ESTE: fachada Este del Edificio. OESTE: fachada Oeste del Edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, sala de estar, comedor, cocina, lavadero, otra sala de estar, seis habitaciones todos con closet, cinco salas sanitarias, y la habitación principal con jacuzzi, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión, haciendo la aclaratoria que en el despacho el nombre del edificio aparece como Palo alto, y en realidad el nombre es “Lago Alto”, y el numero de nomenclatura se corresponde con la señalada en la comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien lo recibió libre de personas y bienes del demandado, dejándose constancia que los bienes que se encuentran en el inmueble forman parte del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y el experto designado determino que son los que aparecen identificados en dicho contrato el cual tuvo a la vista el Tribunal, con excepción de dos cuadros con motivos de pájaros, una batidora moulinex, una aspiradora marca Blackandecker, una vajilla para cuatro personas, una lámpara tiffani sin detalles, y la lencería, asimismo se hace constar que en el inmueble secuestrado no hay servicio de energía eléctrica.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am), leyéndose y conformes firman, menos el conserje por manifestar que tenia consultarlo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LOS APODERADOS ACTORES:





LA DEMANDANTE SECUESTRATARIA JUDICIAL:






EL PRÁCTICO: EL CERRAJERO:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS