Comisión N° 4161-2009.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves once (11) de Junio dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONRECA, ubicadas en la Zona Industrial. Primera Etapa, Avenida 64, Local 137’06, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYERLING ALEXANDRA AVILA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.832.352, contra el ciudadano MARCOS JOSE MUÑOZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.987.888, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): CRISTINA RODRIGUEZ HAYDE, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.066.880, y quien dijo proceder con el carácter de Coord.de Nomina y Compensaciones de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 149,oo) hasta alcanzar la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 1792,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, como se indicó con anterioridad. En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo) por concepto de las Pensiones de Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de Enero de 2009, hasta el mes de Abril de 2009. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MAYERLING ALEXANDRA AVILA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.832.352, y el ciudadano MARCOS JOSE MUÑOZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.987.888, en fecha 13 de Noviembre de 2008, en beneficio de su hijo identificado en actas, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008; el cual como se evidencia en actas y el escrito de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrito por la ciudadana MAYERLING ALEXANDRA AVILA ROMERO, ya identificada, asistida por la Abogada EDMARY ANDRADE, antes identificada, no ha cumplido desde el mes de Enero de 2008, hasta la actualidad; más la cantidad adicional de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 192,oo) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y todo suma un total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 1792,oo). Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13502). Se participa a la Empresa CONRECA que debe oficiar al (TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01), a los fines de que informe a ese Despacho sobre la capacidad económica del ciudadano antes identificado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la Empresa CONRECA; o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GOA/belkis q.
Comisión N° 4161-2009.-
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