REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves once (11) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las doce y veinte (12:20pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Entidad Bancaria BANCO CANARIAS, ubicadas en la avenida LA Limpia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana LEXI REBECA ANDREINA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.683.963, contra el ciudadano IVAN JOSE VARGAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.444.319.- Presente el (la) ciudadano(a): LUIS GERARDO BOHORQUEZ B, venezolano(a)mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.805.158 y quien dijo proceder con el carácter de SUB GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario, bonos, vacaciones y caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano IVAN JOSE VARGAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.444.319, como trabajador al servicio de la Entidad Bancaria BANCO CANARIAS.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 14092). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Entidad Bancaria BANCO CANARIAS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, Siendo las doce y treinta (12:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/bqf*.
Comisión N° 4144-2009.-
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