COMISION No. 4150-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCEDES PARRA LUJAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.522, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa, ubicada en la avenida 28 (antes La Limpia), signada con el No. 15-69, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, contra el ciudadano AGUSTIN E. ORTIZ NOLAYA, identificados en actas, en expediente No.7272.-.Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como MARCOS RAMON CHIRINOS AMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.814.230, y manifestó ocupar el inmueble (casa de habitación) objeto de la medida, por cuanto el ciudadano AGUSTIN ORTIZ, se lo había dado en alquiler de manera verbal, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se encuentran presente los ciudadanos VICTOR MANUEL CANELON BRIÑES y EUDO ENRIQUE LUGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.809.535 y 7.798.967, respectivamente, el Tribunal les impuso del objeto del traslado y constitución y éstos manifestaron ser inquilinos del taller de radiadores y reparación de aires acondicionados, ubicado el primero a un lado (estacionamiento del inmueble), y el otro en la pieza construida en el mismo, identificada en el Despacho comisorio, ciudadanos éstos que igualmente manifestaron que el ciudadano Agustín Ortiz, se los había dado en arrendamiento de manera verbal. El Tribunal, a los fines de respetar y dejar a salvo los derechos constitucionales y legales de las personas que dicen ocupar el inmueble, procedió a solicitarle a éstos algún documento que demuestre la condición legal con la que dicen ocupar el inmueble, y estos reiteraron que el ciudadano Agustín Ortiz Nolaya, se los había dado en alquiler pero de manera verbal, en razón de lo cual no había documento alguno que presentar a este Despacho. Estos ciudadanos manifestaron al Tribunal que se habían comunicado con el demandado Agustín Ortiz, no obstante siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), no se ha hecho presente en el acto. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MERCEDES PARRA LUJAN, expuso: “Visto lo expuesto por los notificados en este acto, y por cuanto los mismos no han presentado en este acto al Tribunal documento alguno que acredite la condición legal con que dicen estar en el inmueble, pido a este Despacho proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda en consecuencia, a designar practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada MERCEDES PARRA LUJAN, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la demandante ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa, construida con paredes de adobes, techo de placa y tejas, piso de mosaico, cercada con bahareque con todas y cada una de sus adherencias y bienhechurias, ubicada en la avenida 28 (antes La Limpia), signada con el No. 15-69, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, además una pieza que fue construida con paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de cemento, la cual mide de largo o fondo tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mst), y de ancho o frente dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2,64 mts), y de altura mide dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts), la cual se encuentra edificada en el frente del mismo inmueble y tiene una superficie aproximada de diez metros (10 mst), de norte a sur, por cincuenta metros (50 mts) de Este a Oeste, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE, SUR Y ESTE: Con propiedad que es o fue de José Calistro Ramiro Parra y Petra López, y OESTE: Su frente, es decir, la avenida 28, antes La Limpia o carretera del Corazón de Jesús. El Inmueble objeto de la presente medida consta de:porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MERCEDES PARRA LUJAN, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado. El Tribunal hace constar que los notificados en este acto, retiraron del inmueble sus bienes y enseres por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA: LOS NOTIFICADOS:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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