REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.357.

En horas de despacho del día de hoy 05 de Junio del año dos mil nueve, siendo las 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Casino del Hotel del Lago de Maracaibo, ubicada en la avenida El Milagro, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15371. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ALDREIDA BERENICE BRICEÑO QUERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.423.274, en contra del ciudadano CARLOS MARTIN RIVERA, portador de la cédula de identidad N° 9.722.326, en beneficio de la niña XXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): GILBERTO ROO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 10.420.973, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano CARLOS MARTIN RIVERA, como Cajero en el área del Casino del Hotel del Lago de Maracaibo, para cubrir los gastos de manutención de la niña VALERY CRISTINA RIVERA BRICEÑO.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bono especial de fin de año que perciba el demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacaciones que perciba el demandado para satisfacer los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares y aquellos propios al inicio del año escolar. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del beneficio de prima por hijo y útiles escolares que perciba el demandado.- 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades contenidas en los numerales del (1 al 4), deberán ser entregados directamente a la ciudadana ALDREIDA BERENICE BRICEÑO QUERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.423.274 o remitirlas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15371, y la contenida en el numeral (5) deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15371. Así mismo se ordena informar al Juzgado de la causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, utilidades, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.