REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4370-09

En el día de hoy martes treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida 12, entre calles 68 y 69, al lado Magic Fun, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderad judicial de la parte actora abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY GOZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.046.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.733, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), que sigue la Sociedad Mercantil ARTICULOS DE LIMPIEZA MARACAIBO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESAS CVG, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado, no respondiendo nadie a los llamados efectuados. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY GOZALEZ, antes identificado, expuso: “En vista que no se encuentra nadie en el interior del inmueble solicito a este Tribunal SUSPENDA la ejecución de la presente medida y se ordene el regreso a la sede del Tribunal, asimismo solcito se abstenga de remitir la comisión ya que oportunamente solicitaré se fije nueva oportunidad para el traslado del este Juzgado”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE, la ejecución de la presente medida y ordena el regreso a la sede del Tribuna, ordenándose fijar nuevo día y hora para la ejecución cuando así sea solicitado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO