REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.371.
En horas de despacho del día de hoy 26 de Junio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, ubicada en el sector Laberinto, avenida principal, Parroquia José Ramón Yépez, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 14.863. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARTINA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.208.809, en contra el ciudadano JESUS ALFREDO PERDOMO PEREDES, portador de la cédula de identidad N° 17.384.737, a favor de las niñas STAILEM TATIANA Y KATERIN PAOLA PERDOMO GONZALEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): KENDRY SULBARAN, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 16.607.618, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTARTIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional y en consecuencia ORDENO RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos ciudadano JESUS ALFREDO PERDOMO PAREDES, antes identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como ayudante de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas STAILEM TATIANA Y KATERIN PAOLA PERDOMO GONZALEZ.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N°. 2. EXP: 14.863.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
Abog. JOSÉ A. SOTO A.
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