REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4350-09
En el día de hoy martes dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno y una construcción sobre el edificada, sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 66A-20, ubicado en la avenida 10, con calle 66-A, Sector La Estrella, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados JUAN HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.677.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.871 y MARIA GELVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.042.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.560, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CARMELA DE PINTO MONDELLI, titular de la cedula de identidad No. 11.871.672, en contra de la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIBEL ELENA MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.627.911, quien manifestó estar encargada de la tapicería y ser hermana de la Vicepresidenta de la demandada Tapicería la Estrella C.A., a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido se hace presente el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 315.092, quien manifestó ser Presidente de la demandada Tapicería la Estrella C.A., a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido se hace presente en este acto la abogada MARIXOL AÑEZ DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.517.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.482, con la misión de asistir en esta medida a los notificados, representantes de la parte demandada. Seguidamente presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados JUAN HERNANDEZ PADRON y MARIA GELVES, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la presente comisión y ejecute la medida de secuestro que ha sido decretada; asimismo solicito se designe como Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, al propietario del inmueble Sociedad Mercantil JARDIN LA ESTRELLA, S.R.L., tal como lo ordena el despacho comisorio, para lo cual consignamos copia simple del documento que acredita la propiedad del mismo; igualmente consignamos al Tribunal copia simple del Documento Poder que faculta al abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, para actuar judicialmente en nombre del propietario del inmueble Sociedad Mercantil JARDIN LA ESTRELLA, S.R.L.”. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias simples consignadas por los apoderado judicial de la parte actora, las cuales acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente medida, y la representación para actuar en nombre del mismo, todo constante de seis (06) folios útiles; asimismo visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, al propietario del mismo Sociedad Mercantil JARDIN LA ESTRELLA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1977, anotada bajo el No. 84, tomo 5-A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, antes identificado, según se evidencia mediante documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 2007, bajo el No. 39, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual fue presentado y estuvo a la vista del Tribunal, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un terreno y una construcción sobre el edificada, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la avenida 10, con calle 66A, Sector La Estrella, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., con un área aproximada de novecientos setenta metros cuadrados (970 Mts.2); lugar donde funciona un taller de tapicería, asimismo una parte se utiliza como taller para latonería y pintura. Dicho inmueble se encuentra cercado con media pared de bloques, malla de ciclón y estructura metálica, techos de estructura metálica con láminas de acerolit y zinc, pisos en cemento rustico en su área general y baldosas de cerámica en el área de oficinas y deposito, posee puerta principal con portón metálico; consta de las siguientes dependencias: Dos áreas comunes divididas con estructura de bloques y metal; un área para oficina con ventanas de metal y vidrio, dos áreas internas para deposito, asimismo posee tres áreas externas para deposito con tres salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. La Zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 315.092, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIXOL AÑEZ DE PAEZ, ya identificada, expuso: “Por cuanto la parte ejecutante consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble a nombre de JARDÍN LA ESTRELLA C.A., así como copia simple del documento poder que lo acredita como representante judicial, mas no con facultades para ser depositario del mismo, impugno sendas copias simples por no ser documentos suficientes para acreditar tal condición, ya que estas son copias simples que no dan plena prueba de tal carácter por lo tanto de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, desconozco dichas copias o reproducciones fotostáticas, y solicito al Tribunal el que se designe como tal un depositario judicial de conformidad con la ley. De igual manera en nombre y representación de mi mandante Tapicería La estrella C.A., y de conformidad con el artículo 588, me opongo formalmente a la ejecución de la presente medida por cuanto esta resulta sumamente lesiva a los derechos de mi representada. En el momento de dictarse la medida cautelar de secuestro, en contra de mi mandante no se cumplieron con los presupuestos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se demostró por parte de la demandante CARMELA DE PINTO MONDELLI, el periculum in mora, ni el fumus bonis iuris; en el ejercicio del buen derecho para ejercer la acción, CARMELA DE PINTO MONDELLI, no tenia ni tiene facultades para demandar, por cuanto como se demuestra de la misma copia que ellos tratan de consignar para que se le nombrará como secuestratario al apoderado del mismo se demuestra fehacientemente que no es de su propiedad, sino propiedad de JARDÍN LA ESTRELLA C.A., teniendo en consecuencia falta de cualidad o interés para mantener el juicio, tal como lo ha establecido en reiteradas jurisprudencias el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Constitucional. Por otro lado mi mandante demostró en el decurso del juicio intentado en su contra, que tiene mas de quince (15) años ocupando el inmueble como arrendatario, de los cuales, los ocho últimos contratos están realizados fungiendo como arrendatario TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A., y los siete anteriores al inicio del contrato a nombre de Roberto Moreno, así como tampoco se encontraba insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales cancelaban de acuerdo a los contratos de arrendamiento celebrados, mediante deposito bancario tal como se había establecido por convenio de las partes. En vista de lo anterior me reservo en nombre y representación de TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A., todas las acciones civiles y penales que le puedan corresponder tanto en contra de la demandante como en contra de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, los cuales a sabiendas y teniendo el pleno conocimiento de todo lo aquí narrado, sin embargo violando la Ley y fundamentales preceptos constitucionales, ordenaron la ejecución de la temeraria medida de secuestro dictada en su contra, conocimiento que se fundamenta en todos los documentos consignados en el respectivo expediente el cual cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 11458”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Impugno en este acto todos los alegatos presentados por los supuestos representantes de Tapicería La Estrella C.A., por cuanto los mismos no presentaron ante este Tribunal los documentos que acreditan tal condición, por lo que solicito del Tribunal tenga como no opuesto ninguno de los alegatos ante esgrimidos. Asimismo insisto en la validez de la medida por haberse llenado y cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para su decreto y ejecución, asimismo insisto en la validez de los documentos que acreditan mi representación, en mi condición de apoderado del propietario del inmueble Jardín La Estrella S.R.L., y solicito a este Tribunal acuerde lo solicitado por el juez de la causa, que es nombrar secuestratario al propietario del inmueble, mi mandante, es todo”. En este estado presentes las ciudadanas MARILY MARGARITA MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 7.627.910 y la ciudadana MARIBEL ELENA MORENO ROMERO, antes identificada, actuando la primera como Socia de la Sociedad Mercantil Tapicería La Estrella y la segunda como notificada, asistidas en este acto por la abogada MARIXOL AÑEZ DE PAEZ, antes identificada, expuso: “Ratifico lo dicho anteriormente, lo cual solicito al Tribunal lo transcriba nuevamente, ya que por un error involuntario colocaron al ciudadano Roberto Moreno como Presidente de la empresa no siendo así, ya que esta integrada por una Junta Directiva integrada como Presidente por Jorge Montero Acosta, y como Vicepresidente a la ciudadana Marily Moreno Romero, a quien asisto en este acto, consignando en este acto el Actas Constitutiva de la empresa en copia simple, conjuntamente con copia certificada para que sea constatada la misma. Acto seguido el Tribunal agrega a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por Tapicería la Estrella C.A., constante de cinco (05) folios útiles siendo su contenido igual al de la copia certificada que presentó a la vista de este Órgano, seguidamente procede a transcribir lo anteriormente expuesto por la Tapicería la Estrella: “Por cuanto la parte ejecutante consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble a nombre de JARDÍN LA ESTRELLA C.A., así como copia simple del documento poder que lo acredita como representante judicial, mas no con facultades para ser depositario del mismo, impugno sendas copias simples por no ser documentos suficientes para acreditar tal condición, ya que estas son copias simples que no dan plena prueba de tal carácter por lo tanto de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, desconozco dichas copias o reproducciones fotostáticas, y solicito al Tribunal el que se designe como tal un depositario judicial de conformidad con la ley. De igual manera en nombre y representación de mi mandante Tapicería La estrella C.A., y de conformidad con el artículo 588, me opongo formalmente a la ejecución de la presente medida por cuanto esta resulta sumamente lesiva a los derechos de mi representada. En el momento de dictarse la medida cautelar de secuestro, en contra de mi mandante no se cumplieron con los presupuestos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se demostró por parte de la demandante CARMELA DE PINTO MONDELLI, el periculum in mora, ni el fumus bonis iuris; en el ejercicio del buen derecho para ejercer la acción, CARMELA DE PINTO MONDELLI, no tenia ni tiene facultades para demandar, por cuanto como se demuestra de la misma copia que ellos tratan de consignar para que se le nombrará como secuestratario al apoderado del mismo se demuestra fehacientemente que no es de su propiedad, sino propiedad de JARDÍN LA ESTRELLA C.A., teniendo en consecuencia falta de cualidad o interés para mantener el juicio, tal como lo ha establecido en reiteradas jurisprudencias el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Constitucional. Por otro lado mi mandante demostró en el decurso del juicio intentado en su contra, que tiene mas de quince (15) años ocupando el inmueble como arrendatario, de los cuales, los ocho últimos contratos están realizados fungiendo como arrendatario TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A., y los siete anteriores al inicio del contrato a nombre de Roberto Moreno, así como tampoco se encontraba insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales cancelaban de acuerdo a los contratos de arrendamiento celebrados, mediante deposito bancario tal como se había establecido por convenio de las partes. En vista de lo anterior me reservo en nombre y representación de TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A., todas las acciones civiles y penales que le puedan corresponder tanto en contra de la demandante como en contra de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, los cuales a sabiendas y teniendo el pleno conocimiento de todo lo aquí narrado, sin embargo violando la Ley y fundamentales preceptos constitucionales, ordenaron la ejecución de la temeraria medida de secuestro dictada en su contra, conocimiento que se fundamenta en todos los documentos consignados en el respectivo expediente el cual cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 11458”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Insisto en la falta de cualidad de la abogada asistente y de los supuestos representantes de Tapicería la Estrella C.A., por cuanto de acuerdo al articulo noveno de los estatutos de dicha sociedad consignados ante este Tribunal la representación deberá ser conjunta entre el nombrado presidente Jorge Montero y la Vicepresidente Marily Moreno, asimismo solicito al Tribunal deje constancia de la comparecencia en este acto del ciudadano JORGE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 7.608.253, Presidente antes nombrado, por lo que solicito que se tenga como no opuestos los alegatos antes mencionados, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a dejar constancia de que no se encuentra presente en este acto el ciudadano JORGE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 7.608.253, Presidente de la Tapicería La Estrella, según se evidencia en el Registro Mercantil consignado en este acto. Igualmente visto que la representación de la demandada Tapicería la Estrella C.A., la ejercen conjuntamente el presidente y el Vicepresidente de la misma, no encontrándose presente el Presidente, determina que no poseen en este acto la represtación de la misma. Asimismo visto que el despacho comisorio requiere el documento autentico de la propiedad del inmueble para la juramentación, y por cuanto no fue presentado en copia certificada, procede a REVOCAR la designación del Secuestratario Judicial anteriormente designado y procede a designar TEMPORALMENTE, hasta tanto se determine mediante un documento certificado la propiedad del inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que los notificados ciudadanos MARIBEL ELENA MORENO ROMERO y ROBERTO ANTONIO MORENO, antes identificados, retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado y siendo las cuatro y quince minutos de la tarde se hace presente el ciudadano JORGE GUILLERMO MONTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.608.253, en su condición de presidente de la empresa. El Tribunal en relación a la oposición presentada en este acto por la representación de Tapicería la Estrella, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el Articulo 238 del Código de procedimiento Civil, el cual establece “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente con su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, por lo que ratifica la ejecución de la misma. Asimismo se deja constancia que en la ejecución de la presente medida se contó con la colaboración de los Funcionarios oficial Técnico 1ro Douglas García placa No. 1123 y Oficial Mayor Plinio González No. 0643. Por ultimo este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo terminó se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS ENCARGADA y VICEPRESIDENTE
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA


EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA -
Y APODERADO JUDICIAL DE JARDIN LA ESTRELLA S.R.L
EL SECRETARIO