REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.338.-
En hora de despacho del día de hoy 18 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de Junio del año dos mil nueve, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 53.439, con motivo del Juicio que por DESALOJO seguido por SOCIEDAD MERCANTIL PROPIEDADES VILLASMIL GOMEZ, C.A, en contra el ciudadano JUAN JOSE VALLEJO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. 9.279.169. En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, portador (a) de la Cédula de Identidad No: 7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano JUAN JOSE VALLEJO RONDON, antes identificada, y los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos, TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ Y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 11.622 y 11.294, respectivamente señalaron para ser embargadas las PRESTACIONES SOCIALES. Que le correspondan al ciudadano JUAN JOSE VALLEJO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. 9.279.169, todo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,oo ). La cantidad de dinero embargada deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: N°. 53.439. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero arriba señalada. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE A. SOTO A.
|