REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.372.

En horas de despacho del día de hoy 17 de Junio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las oficinas de CANTV, ubicadas en Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 35.653. Con motivo del juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARELVI MILAGROS MILLAN MOLERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.481.492, en contra del ciudadano PEDRO EMILIO RODRIGUEZ OVIEDO, portador de la cédula de identidad N° 14.085.376. En este estado presente el ciudadano (a): JANINE DESIRE MORAN URDANETA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 14.831.392, quien se identificó con el carácter de: ESPECIALISTA DE GESTION HUMANA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano PEDRO EMILIO RODRIGUEZ OVIEDO, ya identificado, como Ejecutivo de Ventas en CAVEGUIAS CANTV, Departamento de Ventas, las cantidades embargadas por este concepto deberán ser entregadas directamente a la demandante MARELVI MILAGROS MILLAN MOLERO. Igualmente decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades y Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP: 35.653. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.