REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4366-09

En el día de hoy jueves once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6, ubicado en el piso 6 del Edificio Puerto Madero, signado con el No. 3H-65, ubicado en la calle 73, entre avenidas 3Y y 3H, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.475.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.424.005, en contra del ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.495.605. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.495.605, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente se hace presente el abogado en ele ejercicio de su profesión LEONARDO JAVIER ZULETA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 16. 621.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.898, a los fines de asistir a la parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, antes identificado, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en el inmueble donde esta constituido este Tribunal, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de comedor de seis puestos en bengay, color marrón oscuro, dos sillas individuales en bengay en goma espuma y forrada en cuero color beige, mas dos bancas de dos puestos en goma espuma y forradas en cuero, una color beige y una color marrón oscuro, todo en buenas condiciones y avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00). 2) Un (01) juego de sala conformado por dos poltronas de tres puestos y una poltrona individual, en goma espuma y forradas en cuero color beige, con una mesa de centro en bengay color marrón oscuro con gabetero interno, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000,00). 3) Una (01) barra en forma de media luna de estructura en madera con tope de mármol traslucido con iluminación indirecta, más dos módulos con nueve gavetas, dos entrepaños, con una extensión vertical con soporte para luces y equipo de televisión, mas cuatro sillas en goma espuma y forradas en cuero color beige, todo en buenas condiciones avaluado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00). 4) Un (01) televisor marca Samsung de LCD, de 32 pulgadas aproximadamente, serial No. AH6X3CQPC01169W, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00). 5) Cuatro (04) lámparas colgantes en acero inoxidable, con pantalla de vidrio color blanco, en buenas condiciones avaluadas en conjunto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00). 6) Una (01) lámparas colgante en acero inoxidable con siete luces, en buena condición avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 7) Una (01) lavadora-secadora morocha, marca whirpool, color beige, sin serial visible, en buenas condiciones avaluada en la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00). 8) Dieciocho (18) persianas de diferentes modelo colores y modelos, todas marca Hunter Douglas, en buenas condiciones, avaluadas en conjunto en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000,00). 9) Un (01) modulo en madera enchapado, color beige con cuatro puertas y tope de granito, con fregadero, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00). 10) Dos (02) aires acondicionados centrales, de 60.000 Btu cada uno, marca carrier, tipo split, en funcionamiento y en buenas condiciones, sin seriales visibles, avaluados en conjunto en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00). 11) Un (01) filtro eléctrico dispensador de agua en botellón, marca general electric, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 12) Un (01) mini juego de comedor de cuatro puestos, elaborado en bengay con tope de vidrio y cuatro sillas en bengay con asientos en goma espuma y forrado en cuero color beige, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00). 13) Un (01) televisor de LCD, marca Samsung, de 19 pulgadas aproximadamente, sin serial visible, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF. 3.000,00). 14) Una (01) cocina marca ARISTON, conformado por un modulo de seis gavetas y dos puertas, una cocina de tres hornillas y una plancha, una campana marca Teka en acero inoxidable y vidrio, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00). 15) Un (01) fabricador de hielo marca KITCHENAID, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00). 16) Un (01) microondas marca Samsung sin serial visible, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 17) Un (01) horno eléctrico de dos bandejas marca TEKA, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 18) Una (01) silla masajeadora marca HUMAN TOUCH, en cuero color negro, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00). 19) Seis (06) cuadros de pinturas, dos donde aparece como autor Marcos Bracho tituladas: Flotantes Gestuales y Flotantes Orgánicos, uno donde aparece como autora cristina de Guillot, titulada: Caballo Celta, y tres donde aparece como autor Luís Barreto, en buenas condiciones avaluadas en conjunto en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00). 20) un (01) sofá cama marca FUTON, en goma espuma y forrado en cuero, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 21) Un (01) mueble de tres puestos reclinable, en goma espuma y forrado en cuero color negro, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00). 22) Un (01) mueble elaborado en bengay color marrón oscuro y vidrio con dos gavetas, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00). 23) Un (01) televisor de 32 pulgadas aproximadamente marca Samsung LCD, serial No. AH6X3CQPC01183Y, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 6.000,00). 24) Un (01) Routher marca linksys, serial No. CTG0PHA27140, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). 25) Un (01) DVD marca Samsung serial No. 94346RDPA02395T, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). 26) Un (01) televisor marca Samsung de LCD de 42 pulgadas aproximadamente serial No. AH8M3CPP2001190R, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00). 27) Un Home Teather marca Sony, serial No. 8112134, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 28) Una (01) computador laptop marca MAC BOOK PRO, modelo A1286, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00). 29) Un Home Teather marca BOSE, serial No. 044774F72770100AE, con cinco (05) cornetas y un amplificador, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00). 30) Un (01) vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO. PASSAT HIGHLINE, PLACA: BCH-57Z, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: WVWZZZ3CZ7E220955, el cual pertenece a la parte demandada según se evidenció mediante carnet de circulación que fue presentado por el demandado a la vista del Tribunal; dicho vehiculo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, tablero, tapicería, equipo de sonido y aire acondicionado en funcionamiento y en buenas condiciones, posee retrovisores a ambos lados mas retrovisor interno, posee cuatro cauchos en uso con rines originales en regulares condiciones, mas caucho de repuesto con rin original en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 220.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 547.500,00). En este estado presente la parte demandada ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado LEONARDO JAVIER ZULETA AÑEZ, ya identificado, expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y mía la firma existente en la letra de cambio fundante de la presente acción, asimismo procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente libre de presión o apremio y por mi propia voluntad, en cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 950.000,00), suma esta que comprende los siguientes conceptos: El Capital adeudado por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 737.000,00); honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 184.250,00), y la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.750, 00), por concepto de intereses moratorios y costos procesales; dicha suma me obligo en este acto a cancelarla de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), mediante cheque signado con el No. 46547976, girado en contra de la cuenta corriente signada con el No. 013400482604 83029497 de BANESCO Banco Universal, de fecha de hoy, a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO ROMERO. 2) Para el día viernes diez (10) de julio de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00). 3) Para el día once viernes (11) de septiembre de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 200.000,00). 4) Para el día lunes doce (12) de Octubre del presente año 2009, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 200.000,00). 5) Para el día miércoles once (11) de noviembre de 2009, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,00). Las cuotas anteriormente señaladas en los literales 2, 3, 4 y 5, me comprometo en cancelarlas por ante la sede de la oficina del apoderado judicial de la parte actora, cuya dirección declaro conocer, mediante cheque de gerencia. Igualmente con el cumplimiento total de los pagos anteriormente señalados nada quedaría a deberle a la parte demandada derivado de la presente acción. Por último solicito a la parte actora que de conformidad con el articulo 11 de la ley Sobre Deposito Judicial y el articulo 545 del Código de procedimiento Civil, de su consentimiento expreso para que sea Revocada la depositaria judicial designada en este acto y que se me nombre como depositario de los bienes embargados en este acto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, antes identificado, expuso. “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir el cheque arriba identificado, signado con el No. 46547976, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00); de la misma manera visto el pedimento hecho por las partes en nombre de mi representado doy mi consentimiento expreso para que se revoque la designación de la depositaria judicial designada en este acto y se designe como depositario de los bienes embargados preventivamente en este acto a la parte demandada ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Igualmente ambas partes convenimos que la falta de pago de una (01) cualquiera de las cuotas arriba señalada, inclusive el no poder hacer efectivo por cualquier causa el cobro del cheque girado por el demandado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, sin necesidad de plazo para cumplimiento voluntario, por cuanto la parte demandada renuncia expresamente a dicho lapso, quedando como de plazo vencido todas las cuotas arriba señaladas, conviniendo asimismo las partes que en caso de ser necesario el remate de bienes, el mismo se efectuará con la publicación de un (01) solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal de la causa. Asimismo ambas partes ratificamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, nuestro pedimento de que revoque la designación de la depositaria judicial designada en este acto y se designe como depositario de los bienes embargados preventivamente en este acto a la parte demandada ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a REVOCAR la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como Depositario de los bienes embargados preventivamente en este acto a la parte demandada ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal le hace saber al Depositario designado en este acto que debe cuidar los bienes muebles como un Buen Padre de Familia, y conservarlos en el mismo buen esta estado en que se encuentran. El Tribunal procede a hacer formal entrega de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, arriba identificados, al Depositario designado en este acto, parte demandada ciudadano DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA- DEPOSITARIO
JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO