REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4330-09
En el día de hoy jueves once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la Sede Judicial Torre Mara, sede de este despacho, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida por el funcionario Douglas García, titular de la cedula de identidad No. 7.856.415, placa 1123, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 15.937.598, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.241, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), en contra de la Sociedad Mercantil TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A. (TAMASCA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ADONAY ANTONIO BRACHO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.688.696, quien se encontraba conduciendo el vehiculo al momento de ser detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó ser presidente de la empresa demandada y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado EDDY A URDANETA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.041.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehículo FORD EXPLORER 245, PLACAS DCB-40C, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentran aquí estacionado en el estacionamiento de la sede del Tribunal donde fue trasladado por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Vehiculo Automotor MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 245A EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74866UA29874, SERIAL DE MOTOR: 4.6L, PLACAS: DCB-40C. Dicho vehiculo presente latonería y pintura en buenas condiciones, posee un pequeño rayón en el protector frontal derecho, de falta parte del emblema trasero; posee su tapicería, tablero, equipo de sonido y aire acondicionado en buenas condiciones, posee sus retrovisores a ambos lados mas retrovisor interno, posee cuatro (04) cauchos en uso con rines originales en regulares condiciones, posee caucho de repuesto en regulares condiciones. En este estado presente el ciudadano ADONAY ANTONIO BRACHO URDANETA, actuando en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A. (TAMASCA), representación esta que se evidencia en copia simple de acta constitutiva de dicha empresa que consignamos en este acto en copia simple constante de tres (03) folios útiles, asistido en este acto por el abogado EDDY A URDANETA MELENDEZ , antes identificado, expuso: “Solicitamos a la parte actora y damos nuestro consentimiento a los fines de que sea revocada la depositaria judicial designada en este acto y se designe como Secuestratario Judicial a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD)”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas en este acto constante de tres (03) folios útiles. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto la solicitud realizada en este acto por la parte demandada, reconociendo la cualidad del ciudadano ADONAY ANTONIO BRACHO URDANETA, como representante de la demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor vista la normativa establecida en la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, y dando nuestro consentimiento expreso de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos REVOQUE la designación de la Depositaria Judicial designada en este acto y procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), representada en este acto por su apoderada judicial abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, ya identificada. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a REVOCAR la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de presente a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), representada en este acto por su apoderada judicial abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la siguiente manera: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro, y declaro conocer las normas que rigen la materia sobre deposito judicial”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor anteriormente identificado, haciendo formal entrega de los mismos al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. (BOD), representada en este acto por su apoderada judicial abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, ya identificada, quien declara recibirlos en este acto en las condiciones arriba mencionadas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LADEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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