REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4153-08
En el día de hoy miércoles diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 95ST-78, ubicada en la calle 95V del Parcelamiento El Edén, vía Los Bucares, Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXIS DE JESUS VARGAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.851.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.602, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO (JUICIO ORAL), incoado por el ciudadano JOSE HUMBERTO SEGOBIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.641.765, en contra de las ciudadana AURORRA QUERUBIN OCHOA y VICKY FLOREZ QUERUBIN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 25.194.665 y 14.832.393. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a dos ciudadanas, quienes se negaron a identificarse ante este órgano, y quienes niegan el acceso al Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal vista la sugerencia del oficial encargado de la Brigada Especial de la Policía Regional que se encuentra prestando la colaboración a este despacho, procede a conceder un lapso de espera a los fines de que se haga presente una oficial femenina de dicho organismo, para poder así ingresar al interior del inmueble, puesto que las ciudadanas de manera arbitraria y grosera no permiten el acceso voluntario del Tribunal al interior del inmueble. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), comparecen las oficiales femeninas solicitadas y proceden retirar de las puertas del inmueble a las ciudadanas que no permitían el acceso al Tribunal al interior del mismo, procediendo el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose expresa constancia de que en el interior no se encuentra ningún niño ni adolescente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXIS DE JESUS VARGAS RANGEL, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se le haga formal entrega a mi representado JOSE HUMBERTO SEGOBIA, antes identificado, del inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho de comisión, asimismo consigno en un (01) folio copia simple de oficio de fecha 18 de octubre de 2007, donde el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, suspende las actividades de la fundación que aquí funciona vista la controversia judicial existente”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión constante de un (01) folio útil, la copia simple consignada en este acto por el apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido el Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Deysi Acosta, abogada, titular de la cedula de identidad No. 3.378.308, quien es representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en parte de afuera del inmueble se encuentran dos (02) menores de edad y ocho (08) adultos con discapacidad, por lo que la mencionada funcionaria nos informó que se haría presente en el acto la abogada Lorena Sajesse, quien es la funcionaria que se encuentra de guardia en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo nos comunicamos vía telefónica con la Dra. Lourdes Montiel Fiscal Trigésimo Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento de la medida que se ejecuta en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado procede a identificarse con su cedula de identidad una de las ciudadanas que al momento de constituirse el Tribunal se negó a identificarse y darle acceso al mismo, tratándose de la co-demandada AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 25.194.665, a quien se le vuelve a notificar de su misión, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Seguidamente la notificada AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA, ya identificada, manifiesta que procederá a llamar a los representantes de los niños y adultos con discapacidad que vienen a diario a recibir clases, por cuanto no viven ni duermen en este inmueble, para que acudan a retirar a los mismos; asimismo manifiesta que procederá a retirar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el interior del inmueble. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 95ST-78, ubicada en la calle 95V del Parcelamiento El Edén, vía Los Bucares, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en cemento rustico, techos con estructura metálica y laminas de zinc, ventanas en metal, vidrio y protecciones metálicas con parte de bloques decorativos, puerta principal en metal; el inmueble se encuentra cercado en su parte norte con paredes de bloques y parte con cerca de ciclón, y en su parte oeste con cerca de paredes de bloques, en su parte este y su parte sur no posee cerca; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a un área social, una (01) habitación sin closet, tres (03) salas de baño, una área social común, la cual posee un cuarto sin paredes laterales, dos (02) cuartos para deposito, un (01) baño externo, posee garaje techado con portón metálico corredizo, posee pisos en su exterior en cemento rustico y parte con baldosas de caico, posee en su patio parte con piso de cemento rustico y dos (02) mesones de bloques gris, todo en regulares condiciones. En este estado se hace presente el ciudadano OMAR FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 22.450.132, quien se identificó como Supervisor durante el desarrollo de las visitas a los planteles y servicios del Subsistema de Educación Especial en el Estado Zulia, adscrito al ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Zulia, a los fines de velar por el bienestar de las personas con discapacidad que se encuentran en el terreno que se encuentra frente al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente se hace presente la ciudadana abogada ESTHER VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.841.218, quien se identificó como Gerente de Defensa y Derechos Individuales, Colectivos y Difusos, a los fines de presenciar la ejecución de la presente medida. Igualmente se hacen presentes las ciudadanas YOSELENNY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.390.193, YANITZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 14.356205 y ESTILITA ISABEL PAYARES PADILLA, titular de la cedula de identidad No. 13.629.720, quienes se identificaron como ORIENTADORA, ABOGADA y TRABAJADORA SOCIAL respectivamente, adscritas al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, quienes expusieron: “Nos hacemos presentes como garantes de los Derechos de los Niños y Adolescentes presentes en la sede, no somos ni impulsores ni detenemos los procesos judiciales ya que se determinó la legalidad de la tenencia de la tierra, dando fe que todo el procedimiento fue apegado a la Garantía de los Derechos de los Niños y Adolescentes presentes, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de que se hizo presente un ciudadano quien manifestó llamarse José Luís Acosta y quien dijo ser Diputado, quien procedió a gritar improperios y obscenidades en contra de la Juez de este despacho y quien no permite que los padres y representantes retiren a los dos (02) menores y a los seis (06) adultos con discapacidad que se encuentran aquí en el terreno del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo testigos de la presente situación todas las personas que han intervenido en este procedimiento y que anteriormente han sido identificadas. Este Tribunal tomando todas las medidas necesarias para el resguardo y garantía de los dos (02) niños que se encuentran en este acto, procede a hacer entrega de los mismos a los tres representantes del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que dichos funcionarios resguarden su integridad física trasladándolos a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, para que los mismos tramiten su entrega a sus representantes. Acto seguido las funcionarias YOSELENNY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.390.193, YANITZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 14.356205 y ESTILITA ISABEL PAYARES PADILLA, quienes declarar recibirlos en este acto. Seguidamente presente el ciudadano OMAR FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 22.450.132, en su carácter de Supervisor durante el desarrollo de las visitas a los planteles y servicios del Subsistema de Educación Especial en el Estado Zulia, adscrito al ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Zulia, expuso. “En relación a los seis (06) mayores de edad, con discapacidad, solicito al Tribunal me haga entrega de los mismos, para que conjuntamente con las funcionarias del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, tramite la entrega de los mismos a sus representantes”. El Tribunal visto el pedimento hecho por dicho ciudadano, hace formal entrega de los seis (06) mayores de edad con discapacidad al ciudadano OMAR FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ, ya identificado, quien declara recibirlos en este acto. Acto seguido y por cuanto las ciudadanas AURORRA QUERUBIN OCHOA y VICKY FLOREZ QUERUBIN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 25.194.665 y 14.832.393, quienes en forma grosera e incontrolable procedieron a tomar un aptitud violenta en contra del Tribunal que aquí se encuentra constituido, gritando improperios y señalamientos fuera de todo concepto jurídico de la medida que se esta practicando procedieron a alterar el orden en la presente ejecución, causando un revuelco entre todas las personas que se encontraban en el inmueble, e inclusive agrediendo físicamente a las funcionarias CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, seguidamente y considerando este despacho que los mencionados ciudadanos han irrespetado con palabras ofensivas y con manifestaciones violentas a la majestad del poder judicial y a mi persona como funcionario judicial en ejercicio de mis atribuciones, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el contenido y alcance de los artículos 91 y 93 de la ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1.40 PM), ordena a los funcionarios de la Policía Regional detener preventivamente a las mencionadas ciudadanas por el tiempo que reste la mencionada ejecución, en contra de las mencionadas ciudadanas. Seguidamente se deja expresa constancia de que los representantes de los menores y de los mayores de edad con discapacidad procedieron a retirar a sus representados, sin que hubiese la necesidad de que los mismos fueran trasladados a la Oficina de Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Se deja constancia de que siendo las dos de la tarde (2.00 PM), se hicieron presentes funcionarios de la Guardia Nacional para velar por el orden publico en el sitio, manifestando no tener conocimiento del oficio enviado a esa institución. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Anibal Brista; SUR: propiedad que es o fue de José Humberto Segovia; ESTE: propiedad que es o fue de José Bustamante; y OESTE: con terreno propiedad de José Humberto Segovia; a la parte demandante ciudadano JOSE HUMBERTO SEGOBIA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Seguidamente y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se le ordena a los funcionarios de la Policía Regional a que trasladen del vehiculo policial donde se encontraban retenidas, a este sitio a las mencionadas ciudadanas detenidas preventivamente, por cuanto ya esta por culminar la medida y ha culminado su sanción. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada, ciudadana AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA, parte co-demandada, ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado presente la parte actora ciudadano JOSE HUMBERTO SEGOBIA y su apoderado judicial abogado ALEXIS VARGAS, ya identificados, expusieron: “Manifestamos a este Tribunal y a los representantes de los Organismos que se encuentran aquí en este acto, que nos encontramos en la voluntad de que una vez adecuado el presente inmueble para el fin de que se imparta las clases a las personas que aquí acuden, y autorizamos a que se ejecuten las mismas en este inmueble, todo a los fines de que no se suspendan dichas clases y de que no se vea vulnerado ese derecho a los niños y adultos con discapacidad, por lo que los insto a que legalicen todo lo correspondiente”. En este estado presente la ciudadana YOSELENNY FERNANDEZ, antes identificada, funcionaria del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, expuso: “En nombre de mi representado CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, apoyaremos e impulsaremos la creación de una institución con los requerimientos mínimos de la Ley para la atención de esta población ya que la institución que aquí funcionaba no cumple con los requerimientos establecidos, y a solicitud de cualquier organismo jurisdiccional ponemos a disposición el expediente administrativo que cursó ante la institución que represento”. Para finalizar se deja constancia de que en el inmueble objeto de la presente medida, se dejó el mobiliario, utensilios y material didáctico necesario para las clases que se van a proseguir dictando en este sitio, las cuales se determinan a continuación: 1) Dos (02) estantes en madera. 2) Un (1) escritorio. 3) Una (01) caja de material didáctico nuevo. 4) Dos (02) filtros eléctrico para agua nueva. 5) Un (01) ventilador de pie. 6) once (11) mesitas de madera. 7) Veinticuatro (24) pupitres. 8) Nueve (09) sillas plásticas. 9) Dos (02) pizarrones pequeños. 10) Una (01) camilla de enfermería. 11) Un (01) botiquín de primeros auxilios con medicamentos. 12) Dos (02) mesas plásticas color verde. 13) Dos (02) muletas de aluminio. 14) Varias bolsas plásticas de material didáctico. Asimismo se deja constancia de que en la ejecución de la presente medida se contó con la colaboración de Funcionarios Adscritos a la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada y a los funcionarios actuantes; igualmente se ordena expedir copia certificada de la presente acta y su remisión a la Fiscal Trigésimo Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA PARTE CO-DEMANDADA EL PRÁCTICO




LAS REPRESENTANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO



LA REPRESENTANTE DE IDEMA



EL SUPERVISOR DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS A LOS PLANTELES Y SERVICIOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL ESTADO ZULIA




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO