El día de hoy, 29 de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, seguido por el Ciudadano JULIO JOSE CABRERA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-9.780.934 a favor de los niños JULIO CESAR CABRERA VALBUENA, en contra de la ciudadana: IBIS VALBUENA AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.922 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte demandada IBIS ELIZABETH VALBUENA AREVALO, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas Abogado(a) MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Titular de la cedula de identidad N° V-10.443.921 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°69711 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en LA Avenida Intercomunal Sector las Morochas Nº 312 en ciudad ojeda en municipio Lagunillas del estado Zulia.-