REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4803
En el día de hoy diecisiete ( 17 ) de Junio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por las abogadas en ejercicio, CELINA SANCHEZ FERRER Y YOLET FALCON JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 9191 y 28470 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Las Mercedes antes barrio denominado Corito hoy casco central, casa N° 81, parroquia Ambrosio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia a objeto de proceder a ejecutar medida de DESALOJO Y EMBARGO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana XIOMARA MARGARITA DELGADO contra MARIILU RAMONA VILORIA DE RISCO. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARIILU RAMONA VILORIA DE RISCO, titular de la cedula de identidad N° 3.932.521, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34599, expuso: Me comprometo a entregar en este acto la cantidad adeudada que asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, y a desalojar una parte de mayor extensión, específicamente setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), en la parte colindante con la calle las Mercedes. Así mismo me comprometo a cancelar las deudas de servicios públicos relativas a: electricidad, agua y aseo, ante los organismos competentes- En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, exponen: En nombre de nuestra representada, recibimos en dinero efectivo de legal circulación en el país la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, y convenimos en aceptar el desalojo de la superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), que forma parte de mayor extensión del inmueble propiedad de mi representada, entregado en calidad de arrendamiento a la ciudadana MARILU RAMONA VILORIA DE RISCO, dicha ciudadana queda como arrendataria del resto del inmueble propiedad de mi representada, hasta tanto mi representada le traspase en plena propiedad el resto del inmueble, obligándose la ciudadana MARIILU RAMONA VILORIA DE RISCO,
a pagar impuestos, solvencias, cedula catastral, planos de mesura, impuestos municipales, derechos de registro o notariales normal y/o habilitado, así como cualquier otro pago derivado del documento de compraventa del resto del inmueble donde se encuentra en calidad de arrendataria, de igual manera aceptamos que la arrendataria se obligue a cancelar los servicios anteriormente indicados, igualmente autoriza plenamente la construcción de una pared divisoria o colindante entre la porción del inmueble desalojado y el resto del inmueble. En este estado presente la ciudadana MARIILU RAMONA VILORIA DE RISCO, titular de la cedula de identidad N° 3.932.521, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34599, expuso: Acepto pagar todos los impuestos y conceptos antes mencionados necesarios para el traspaso del inmueble y la construcción de una pared divisoria o colindante entre la porción del inmueble a ser desalojado con el resto del inmueble.