Devuelta Cumplida al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 148-09 de fecha 10-06-2009, constante de Veintiun (21) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ALBERTO URBAEZ NAVARRO contra el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRA LEÓN, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Leonardo Cabreras, Identificado con la Cédula de Identidad N° 8.443.241 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.059; de una Comisión Policial al mando de la Agente Cecilia Farías, titular de la cédula de identidad número V-18.939.229, y se constituyó en un inmueble constituido por una vivienda denominada “Mi Querencia”, ubicado en el callejón “Los Viejos”, Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, se hizo presente el ciudadano Luis Alexander Guerra León, identificado con la cédula de identidad N° V-11.933.063 en su carácter de demandado; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado presente el demandado ciudadano Luis Alexander Guerra León asistido en este acto por la Doctora María Rosa Leonet, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.549, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.481, quien expone: Mi representado renuncia al término de comparencia, se da por citado y conviene la demanda en todas y cada una de sus partes. Dicho acuerdo conviene al pago de cánones de arrendamientos vencidos hasta el momento, correspondiente a las mensualidades Enero 15 y Febrero 15 2009 a razón de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000) mensuales, de igual forma conviene en cancelar Marzo 15, Abril 15, Mayo 15, Junio 15 del presente año a razón de un total de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 8.000), los cuales serán cancelados en este acto con el Cheque del Banco Sofitasa, N° 07328861, Cuenta Corriente N° 0137-0042-72-0000059811, correspondiente a la compañía Inversiones Margarita L.L.A., C.A. debitándose la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.400), por concepto de depósito de garantía, en virtud de que la relación arrendaticia que se inicio en fecha 16 de Abril de 2008 se termina hoy, y por ende queda sin efecto, restando la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.600), cancelados de la manera siguiente: los primeros Un mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.300) para la fecha 19 de Junio del corriente año, y el segundo pago de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.300) en fecha 26 de Junio del corriente año, estableciéndose como lugar de pago el siguiente domicilio Avenida Francisco Antonio Rísquez, Parcela 50, Segunda Etapa diagonal al estadium, Urb. Jorge Coll, Municipio Maneiro, en la persona de su apoderado judicial Doctor Leonardo Cabreras, así mismo la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 1.835) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, el cual será cancelado en este acto a través de un cheque del Banco Sofitasa, N° 07328862, Cuenta Corriente N° 0137-0042-72-0000059811, correspondiente a la compañía Inversiones L.L.A., C.A.; así mismo mi representado solicita un plazo prudencial para desocupar el inmueble libre de bienes y personas a partir del 15 de Abril del corriente año hasta el 14 de Abril 2.010, pudiendo el arrendatario entregar el inmueble en el transcurso del presente lapso, así mismo por concepto de uso y disfrute del referido inmueble será cancelada la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.200) mensuales, igualmente queda expresamente convenido en la presente acta que la reparación de aguas negras y electricidad será por cuenta del propietario, obligándose éste a realizar dichas reparaciones en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por la Parte demandada, el Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Leonardo Cabreras, expone: Acepto en nombre de mi representado el convenimiento propuesto por la parte demandada, haciendo especial énfasis de que la suma de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.200) serán tomados por consideración de daños y perjuicios y nunca excederán de dicho monto por ningún motivo o circunstancia, ya que el contrato de arrendamiento que hoy finiquitamos y queda sin ningún efecto quedará renovado o nacerá otro por la suscripción de dicho convenimiento, así mismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida y remita la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por las partes el Tribunal se abstiene de practicar la medida por el Tribunal comitente, y en cuanto a la remisión de la comisión se proveerá por auto a parte. En este Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Minutos Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ROSANGEL MORENO

EL…..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ