REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
En fecha 16-02-2009 (f. 10 y 11) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad de las actas levantadas en fecha 03-02-2009 y 04-02-2009, y fija oportunidad para que el ciudadano Arquímedes Salazar, absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora; en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Emira Marval de Rondón, titular de la cédula de identidad N° 1.634.306 contra el ciudadano Arquímedes Rondón, titular de la cédula de identidad N° 3.826.437.
En fecha 18-02-2009 (f. 12) el abogado Gilberto Marín, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 16-02-2009, el cual fue oído en un solo efecto por auto dictado en fecha 29-04-2009 (f.13), que ordena la remisión de las copias certificadas que indique el apelante y el tribunal a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 22-05-2009 (f. 16) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 27-05-2009 (f. 17) el abogado Gilberto Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expresa: “como quiera que la juez de la causa, por medio de un auto difiere la fecha de la sentencia a dictarse en el presente juicio para la fecha en que sea resuelta la apelación por este tribunal superior, lo cual constituye un retardo procesal en vista de esta situación me veo en la obligación a (sic) desistir de la apelación formulada y pido se envíe el expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, reservándome hacer la correspondiente denuncia de una serie de irregularidades que se han cometido en este expediente tales como la que fue objeto de esta apelación, la violación al debido proceso, la violación al derecho a la defensa, la violación al principio de igualdad de las partes en el proceso, el retardo procesal. Es todo…”
UNICO
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación ejercido el 18-02-2009; observando que el abogado Gilberto Marín, tiene facultades para desistir según se evidencia del instrumento poder (f. 19 al 21) otorgado por la ciudadana Emira Marval de Rondón, en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 17-10-2006, anotado bajo el N° 41, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16-02-2009.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07654/09
JAGM/acg
Homologación
En esta misma fecha (04-06-2009), siendo las 10:15 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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