REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

En fecha 06-03-2008 (f. 25 al 35) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó decisión interlocutoria mediante la cual declaró nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas en el proceso a partir del 20-03-2007 y repuso la causa al estado que se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada; en el juicio que por resolución de contrato sigue el ciudadano Álvaro Benito de Pedro Juan, contra los ciudadanos Hugo Mario Zanello, José Sánchez García y José Vicente Gisbert Ern, y la empresa Restaurant La Paella, C.A.
En fecha 12-03-2008 (f. 36) el abogado Roberto Calvarese, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 06-03-2008, el cual fue oído en un solo efecto por auto dictado en fecha 02-04-2008 (f. 37), que ordena la remisión de las copias certificadas que indique el apelante y el tribunal a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 08-07-2008 (f. 41) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11-05-2009 (f. 48) el abogado Mary Gabriela Raga, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, expresa: “Desisto en este acto del recurso de apelación ejercido y solicito la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Es todo…”
UNICO
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación ejercido el 18-02-2009; observando que la abogada Mary Gabriela Raga, tiene facultades para desistir según se evidencia del instrumento poder (f. 50 y 51) otorgado por el ciudadano Álvaro Benito de Pedro Juan, al abogado Roberto Calvarese, ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 13-03-2006, bajo el N° 40, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien posteriormente en fecha 31-03-2008 (f. 52) lo sustituyó, reservándose su ejercicio, en las abogadas Mary Gabriela Raga y Andrea Carreño, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Calvarese, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06-03-2009.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07496/08
JAGM/acg
Homologación

En esta misma fecha (04-06-2009), siendo las 3:00 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo