REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
En fecha 18-05-2009 (f. 4 al 51 de la 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana Isbelia Marina Rodríguez de Holguin, titular de la cédula de identidad N° 5.827.304, contra el ciudadano Luis Antonio Duboy Escalona, titular de la cédula de identidad N° 646.943.
El fallo fue apelado el día 20-05-2009 (f. 52 de la 2ª pieza) por el abogado Antonio José Suppa, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la apelación fue oída en ambos efectos en fecha 26-05-2009 (f. 54 de la 2ª pieza).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 08-06-2009 (f. 56 de la 2ª pieza) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-06-2009 (f. 57 al 60 de la 2ª pieza) el ciudadano Luís Antonio Duboy Escalona, en su condición de parte demandada, la ciudadana Grey Isabel Rodríguez Tejada, en su carácter de tercero adherente, asistidos por el abogado Jorge Luís González López, y la ciudadana Isbelia Marina Rodríguez de Holguin, parte demandada, asistida por los abogados Robert González e Ytalia Pérez, celebran transacción bajo los siguientes términos:
“…se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados de la aplicación de mecanismos de autocomposición procesal –vía negociación directa- que han realizado las partes en el presente juicio y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
(…) QUINTO: Comoquiera que los ciudadanos LUÍS ANTONIO DUBOY ESCALONA, GREY ISABEL RODRIGUEZ e ISBELIA MARINA RODRIGUEZ DE HOLGUIN, a los fines de evitar dilaciones en este estado de la causa (…) y mediante la aplicación supletoria del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, disposición ésta que permite a las partes en litigio la realización de actos de autocomposición procesal mediante transacción, tendentes a la terminación del proceso, convienen lo siguiente: LUÍS ANTONIO DUBOY ESCALONA y GREY ISABEL RODRIGUEZ aceptan libremente vender a la demandante, el inmueble objeto de la acción que hoy nos ocupa; de igual forma, la ciudadana ISBELIA MARINA RODRIGUEZ DE HOLGUIN manifiesta su voluntad de comprar el inmueble descrito con anterioridad. El precio de venta que se pacta de mutuo y común acuerdo es la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00) que declaran recibir los vendedores de la compradora en este acto, mediante cheque de gerencia N° 22129628, emitido por Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana GREY RODRIGUEZ.
SEXTO: LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO y LA TERCERO ADHERENTE son conscientes y reconocen expresamente, que el acuerdo transaccional aquí suscrito no podrá ser protocolizado ante la Oficina de Registro Público competente con anterioridad al día PRIMERO (01) DE ENERO DE 2011, oportunidad esta en la cual se habrán extinguido todas las cargas y obligaciones derivadas de la operación de venta a crédito con garantía hipotecaria a través de la cual adquirieron la propiedad del inmueble los ciudadanos LUÍS ANTONIO DUBOY ESCALONA y GREY ISABEL RODRIGUEZ. Serán por cuenta de la compradora, el pago de posibles sanciones pecuniarias o recargos de intereses, que el órgano responsable del financiamiento del crédito antes aludido pudiera imponer con ocasión de las limitaciones contenidas en la garantía hipotecaria. Ambas partes se confieren recíproca autorización, para protocolizar una copia certificada de la presenta transacción, debidamente homologada, por ante la Oficina de Registro Público competente, una vez vencido el término antes indicado, ello a los fines de formalizar la transmisión de propiedad a que hay lugar en derecho.
SEXTO (sic): A partir de la firma de la presente acta, la ciudadana ISBELIA MARINA RODRIGUEZ DE HOLGUIN, queda investida de todos los derechos que corresponden a los vendedores sobre el inmueble antes deslindado.
SEPTIMO: LA DEMANDANTE conviene en cancelar la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales adeudados a los abogados representantes del demandado y su cónyuge, concernientes a la redacción del presente acuerdo transaccional, suma que es pagada en este mismo acto a satisfacción.
Fuero aplicable: Para todos los efectos de esta transacción se elige como domicilio especial el domicilio especial el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Por tanto, y como quiera que la presente acta tiene por objeto extinguir totalmente la controversia entre las partes, tanto LA DEMANDANTE como el DEMANDADO Y SU CÓNYUGE, se otorgan recíprocos finiquitos, bajo el entendido que nada quedarán a deberse las partes como consecuencia del proceso judicial que ha originado la presente transacción, no por cualquier otro concepto derivado de manera directa o refleja del asunto; dejando a salvo la responsabilidad que eventualmente pudiere originarse como consecuencia del incumplimiento de lo pactado.
SEPTIMO: Por cuanto los acuerdos alcanzados y contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes –tienen como objeto el garantizar una armoniosa resolución de la controversia planteada- y los mismos no son contrarios a derecho por no contener renuncia a algún derecho indisponible; solicitamos a este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, decida: La HOMOLOGACION de los acuerdos logrados por las partes en la presente acta…”
Consideraciones para decidir
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio, el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 eiusdem.
En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes del presente juicio, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Luís Antonio Duboy Escalona, Grey Isabel Rodríguez Tejada, e Isbelia Marina Rodríguez de Holguin, en fecha 17-06-2009.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07665/09
JAGM/acg
Homologación
En esta misma fecha (22-06-2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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