JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, dos (02) de junio de 2009.-
Años 199º y 150º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS MARTINEZ y HENRY JAVIER ALZURU, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante ciudadano PABLO RAFAEL GONZALEZ; que conocieron a la de Cujus LUISA ANTONIA GONZALEZ CALCURIAN, que les consta que el solicitante es el único hijo de la De Cujus, que les consta que en fecha 06-03-2009, falleció en su residencia ubicada en la Segunda Avenida de Montalbán 2 ciudad de Caracas, Residencia Belkis, piso 2, apartamento 21, Parroquia la Vega, Jurisdicción del Distrito Capital, la de Cujus LUISA ANTONIA GONZALEZ CALCURIAN, que les consta que es el único heredero de la de Cujus mencionada anteriormente, asimismo, los testigos dan fé de sus declaraciones; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de Cujus LUISA ANTONIA GONZALEZ CALCURIAN, al ciudadano PABLO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 2.955.310, domiciliado en la Calle El Carite, Residencias La Sal, planta baja apartamento PB3, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009- 415, siendo las 3:00 pm . Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.