REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dieciséis (16) de Junio del año 2.009
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HERNAN AFANADOR VELASCO y LUIS ALBINO RAMIREZ, quienes fueron precisos en señalar que si les consta que la construcción de la casa habitacional familiar, la hicieron íntegramente por sus ordenes y bajo la única responsabilidad de los solicitantes; que les consta que las jornadas de los trabajadores que intervinieron en la construcción de la vivienda y él de los demás gastos causados por tal motivo fueron totalmente pagados con ahorros personales de los ciudadanos OSWALDO INFANTE SALAZAR y CARMEN AMALIA SILVA DE INFANTE; que igualmente les consta que el valor total de la construcción fue un estimado al monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OSWALDO INFANTE SALAZAR y CARMEN AMALIA SILVA DE INFANTE; venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.610.503 y V-3.487.023, respectivamente, sobre el siguiente terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su fondo , Colinas del Cerro El Calvario, Pampatar, Estado Nueva Esparta ; SUR: Que es su frente, calle San Martin, de la ciudad de Pampatar Estado Nueva Esparta; ESTE: casa propiedad de los vendedores y OESTE: Casa que es o que fue de Manuel Mujica, en un terreno que mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, con una superficie total de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), en donde se realizo la edificación constituida por una casa habitacional, con el cavado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica y granito, techo de platabanda con tejas, constantes de ocho (08) habitaciones con sus closet, cinco (5) salas de baños provisto de un tanque subterráneo con su hidroneumático y tres (3) tanques aéreos, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) terraza, un pasillo de servicio, puertas y ventanas de madera, vidrio, aluminio y hierro, un (1) lavadero, un (1) fregadero, un (1) porche (1) Garaje, con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2).-------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- siendo las 3:10 p.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2009-1575.
Luisa.
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