REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dieciséis (16) de Junio del año 2.009
Años 199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS MELCHOR NUÑEZ y EDGAR TOMAS SERRA, quienes fueron precisos en señalar que si les consta que la construcción de la casa habitacional familiar, la hizo íntegramente por su orden y bajo la única responsabilidad del solicitante; que les consta que las jornadas de los trabajadores que intervinieron en la construcción de la vivienda y él de los demás gastos causados por tal motivo fueron totalmente pagados con ahorros personales del ciudadano HENRY FERNANDO ESCALONA MORENO; que igualmente les consta que el valor total de la construcción fue un estimado al monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HENRY FERNANDO ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V- 4.824.213, sobre el siguiente terreno ubicado en la carretera que conduce de los Robles a la Asunción, distinguida con el Nro 109, en el sector Nuevo Mundo, de la población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el lote de terreno 110; SUR: Con el lote de terreno 108; ESTE: Con calle en Proyecto y OESTE: Con lotes de terreno Nro 125, con una superficie total de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2), en donde se realizo la edificación constituida por una casa habitacional, con el acabado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de placa y censen constantes de tres (03) habitaciones con sus closet, tres (3) salas de baños, una (1) cocina sala comedor quechineti , puertas y ventanas de vidrio y aluminio, un (1) lavadero, (1) fregadero, una (1) sala de planchar, un (1) porche, (1) estacionamiento, un patio interior, con un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- siendo las 2: 30 p.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2009-1574.
Luisa.