REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 11 de junio de 2009.-
199º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 10/06/2009, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana FREYA JOSEFINA CARBALLO HIDALGO, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.V-8.382.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.997, en contra del ciudadano MARIO ALFONSO CALSADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.987.126, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA GONZÁLEZ LABORIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.302; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1483.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-420.-