REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMANDA DEL VALLE MARIN SERRANO y JOSÉ MARIA PAÑO ARNAU, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidades Nros. V-9.975.614 y V-3.472.803, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios REGULO VÁSQUEZ Y GABRIEL VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.921.214 y V-14.054.820 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.123.346 y 100.948; respectivamente.------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17/04/2004, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Las Churuatas, casa Nº 1 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta; que en fecha 02/05/2004, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07-05-2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 08/05/2009, el Secretario del Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 08/05/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 22-05-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-----------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos AMANDA DEL VALLE MARIN SERRANO y JOSÉ MARIA PAÑO ARNAU, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMANDA DEL VALLE MARIN SERRANO y JOSÉ MARIA PAÑO ARNAU, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidades Nros. V-9.975.614 y V-3.472.803, respectivamente.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 30, cursantes a los folios 57 y 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009-421 siendo la 01:20 P.M. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
2009-1469.-
Definitiva.-
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