199° y 150°
Exp: N° 686-09

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ROSA VICTORIA CRUZ viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-242.346.
PARTE DEMANDADA: TERESA GUILLERMINA SALAZAR VERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° .V-24.719.448.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JORGE EDINSON ORELLANO SÁNCHEZ y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.930.634 y 4.050.793, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.879 y 22.771, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por la abogada YULIMAR LÁREZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.936, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.491.
MOTIVO: DESALOJO.

NARRATIVA

En fecha 18 de marzo de 2009, se le dio por recibido al libelo de demanda procedente de Distribución, siendo admitida en fecha 30 de marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 24 de agosto del 2005, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana TERESA GUILLERMINA SALAZAR VERA, estableciéndose un canon de arrendamiento de 200.000, 00 bolívares de los anteriores, con un tiempo de duración del contrato de un (1) año, contados a partir del 01 de septiembre del 2005, hasta el 01 de septiembre del 2006, tal como consta de documento debidamente notariado. Que al finalizar el lapso de tiempo convenido entre las partes, no se llevó a cabo otro contrato, así como tampoco se le manifestó a la arrendataria que entregara el inmueble, sino por el contrario la Arrendataria continuó ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento establecido convirtiéndose en un canon de arrendamiento a tiempo indeterminado. Que en fecha 04 de septiembre del 2007, le envió una comunicación escrita a la arrendataria, donde le ratifica que necesitaba ocupar la vivienda con carácter de urgencia, haciéndole referencia de que la arrendataria había aceptado desocuparlo en fecha 30 de noviembre del 2007. Basando su demanda en la necesidad de ocupar el inmueble.
Como fundamento de derecho citó el artículo 1.614 del Código Civil, así como en el artículo 34 literal “B” y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Por lo anteriormente señalado es que demandó por DESALOJO, a la ciudadana TERESA GUILLERMINA SALAZAR VERA, para que conviniera en entregar el referido inmueble desocupado libre de personas y de cosas. Asimismo se observa que a pesar de que el inmueble se encuentra en Jurisdicción del Municipio Maneiro, las partes se sometieron a la Jurisdicción de los Tribunales del Municipio Mariño, como domicilio especial.
Se libró oficio y comisión al Juzgado del Municipio Maneiro, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada, en virtud de que su domicilio es en jurisdicción de ese municipio.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció el abogado JORGE EDINSON ORELLANO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana TERESA GUILLERMINA SALAZAR VERA, parte demandada en el presente proceso, asistida por la abogada YULIMAR LÁREZ DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.491, y presentaron escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la cual la ciudadana TERESA GUILLERMINA SALAZAR VERA, con la asistencia antes mencionada expuso: que se daba por citada en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia y convino expresamente en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y muy especialmente en lo siguiente: Primero: que era cierto que la ciudadana VICTORIA CRUZ viuda DE HERNÁNDEZ, necesita la vivienda para ocuparla ella, ya que en los actuales momentos se encuentra alquilada en una habitación muy cerca del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria. Segundo: que en base a lo antes expuesto solicita a la parte actora le conceda un plazo hasta el 05 de septiembre de 2009, para entregar el inmueble desocupado, libre de bienes y de personas, el cual consiste en una vivienda ubicada en la Urbanización Fundación Margarita, avenida con calle 1, N° 109, manzana 8, sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Tercero: que por la ocupación del inmueble hasta su entrega el día 05 de septiembre de 2009, pagará a la actora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensuales en concepto de frutos civiles, el cual hará mediante depósito bancario en la cuenta que mantiene la actora en CORP BANCA, conviniendo que la falta de pago de un sola mensualidad será causa suficiente para que pierda el beneficio del plazo concedido y dará derecho a la parte actora a solicitar la entrega material del inmueble antes identificado, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.

DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.

Exp.0686-09