REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, diez de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:
1.- La presente causa fue admitida en fecha 09-12-2008, por este despacho. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.
2.- En fecha 16-12-2008, la parte actora impulsó la citación del demandado.
3.- En fecha 08-01-2009, la parte actora solicitó se habilitaran las horas nocturnas, para la citación del demandado.
4.- El 09-01-2009, el tribunal habilitó el tiempo necesario, para la citación del demandado.
5.- El 22-01-2009, el alguacil consignó la boleta de citación, indicando que no pudo localizar al demandado.
6.- En fecha 22-01-2009, la parte actora solicitó la citación por medio de carteles.
7.- El Tribunal en fecha 26-01-2009, acordó la citación del demandado por carteles, ordenándose la publicación de los mismos en dos (2) diarios de circulación regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
8.- En fecha 03-02-2009, la parte actora consignó ejemplares de fecha 29 de Enero del 2009, Diario Sol de Margarita y 2 de febrero de 2009 Diario La Hora, donde fueron publicados los carteles ordenados por el Tribunal.
9.- En fecha 05-02-2009, la Secretaria del Tribunal se trasladó a la sociedad mercantil Morrison, donde fijó a las puertas del mismo el cartel de citación a nombre del demandado.
10.- En fecha 25-02-2009, la parte demandada compareció por ante este Tribunal y presentó escrito de Recusación contra este juzgador.
11.- En fecha 27-02-2009, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor.
12.- En fecha 02-03-2009, se realizó el sorteo correspondiente, asignándosele la presente causa al Juzgado Segundo de Los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
13.- En fecha 04-03-2009, dicho Juzgado le dio entrada a la causa, inhibiéndose el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial el mismo día, de seguir conociendo de la causa.
14.- En fecha 13-03-2009, fue distribuida la causa nuevamente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
15.- Dicho Juzgado le dio entrada en fecha 18-03-2009.
16.- En fecha 18-03-2009, la parte actora solicitó copias certificadas, otorgándolas el Tribunal el mismo día.
17.- En fecha 24-03-09, la parte actora le solicitó al Juez Tercero, su avocamiento al conocimiento de la presente causa.
18.- En fecha 28-04-2009, dicho Tribunal fue informado, que la Recusación interpuesta contra este Juzgador, fue declarada sin lugar, por lo cual debía remitir el expediente al mismo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
19.- En fecha 11-05-2009, se recibió y se le dio el reingreso a la presente causa en este Juzgado, bajo el Nº 08-2541, avocándome al conocimiento de la misma.
20.- En fecha 21-05-2009, este Juzgador ordenó solicitarle al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día 19-03-2009 hasta el día 30-04-2009, ambas fechas inclusive.
21.- En fecha 01-6-2009, se recibió la información solicitada, sobre el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho Tribunal.
Este tribunal para decidir observa:
La presente causa debería a la presente fecha estar decidida de conformidad con los lapsos establecidos para el Procedimiento Breve, contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Tal y como consta al folio 92 de este expediente, el mismo estuvo en el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, desde el día 18-03-09 hasta el 30-04-2009, transcurriendo en el mismo veintidós (22) días de despacho, tiempo éste mas que suficiente para haber concluido la presente causa.
También consta en autos a los folios 60 al 63, ambos inclusive, que la parte actora solicitó ante ese Tribunal copias certificadas y pidió el avocamiento del Juez, para seguir el curso normal de la causa.
Sin entrar a juzgar las razones o motivos por los cuales esta causa no siguió su curso procedimental, en dicho juzgado y en aras de salvaguardar los derechos a la defensa y al debido proceso, garantías éstas contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Ha sido jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En consecuencia, y en aplicación del artículo 206 ejusdem, este Tribunal, repone la presente causa al estado en que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, el cual tendrá lugar al segundo (2) día de despacho, siguiente a que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR: LEONARDO J: IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
LJIU
Exp Civil Nº 08-2541.