REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana MARILYS MERCEDES GAMBOA GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.473.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.307.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.307 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILYS MERCEDES GAMBOA GUZMAN.
Afirma el apoderado actor que en la partida de nacimiento del padre de su representada ciudadano JACINTO ANTONIO asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Distrito Maneiro ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 61, folio vto del 22 al 23, correspondiente al año 1.928, se incurrió en el error material de identificarlo como JACINTO OSCAR, siendo lo correcto JACINTO ANTONIO y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 29-01-2009 (f. vto 03).
En fecha 29-01-09 (f. 04 al 10) el apoderado actor mediante escrito, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 04-02-09 (f.11 y 12), se admitió la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10-02-2009 (f. 13), se dejó constancia por secretaria de que el apoderado actor suministro las copias respectivas a los efectos de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-02-09 (f. 14 y 15), se aboco al conocimiento de la causa quién sentencia y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como de haberse expedidos las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 19-02-2009 (f. 16 y 17) la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público y asimismo informó que le fue suministrado el vehículo para la entrega de la misma.
En fecha 27-02-09 (f. 18) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó sea librado el cartel de emplazamiento respectivo, dejándose constancia en fecha 04-03-09 de haberse librado el mismo (folios 19).
En fecha 10-03-09 (folio 21) se recibió diligencia mediante la cual el apoderado actor recibió el respectivo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación y consignación.
En fecha 15-04-09 (f. 22 al 27), se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha
Por auto de fecha 05-05-09 (f. 28), se ordenó efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 15-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho
Por auto del 05-05-09 (folios 29 y 30), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 11-05-09 (f. 31 y 32) la alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15-05-09 (folios 33 y 34) el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas en el cual hizo valer el mérito favorables de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos IRAIZA COROMOTO MUÑOZ DE ROSAS y JESÚS RAFAEL CARRERO FERMÍN, siendo admitidas en fecha 18-05-09 (folios 35 al 37) fijándose el tercer día de despacho siguiente a las 10:00a.m. y 11:00 a.m., para que los referidos ciudadanos rindieran sus declaraciones, declarándose desierta las mismas por acta de fechas 18 y 21 de mayo de 2009 respectivamente (f. 38 y 39)
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA (difunto), destinada a subsanar el error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de Registro Civil de nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura del Distrito Maneiro ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 61, folio vto del 22 al 23, correspondiente al año 1.928, al identificarlo como “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto “JACINTO ANTONIO”.-
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada del acta de nacimiento (f. 07) del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, expedida por la Registradora Principal del estado Nueva Esparta, en fecha 20-02-89, de la cual se evidencia que fue presentado por ante la Prefectura del Distrito ( hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta por el ciudadano Julio Rojas un niño de nombre JACINTO OSCAR, que nació el día 26-08-1928 y que es hijo natural de Bárbara Gamboa y que dicha acta fue asentada bajo el N° 61, folio vto del 22 al 23 del año 1928, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.
2.- Copia certificada de acta defunción (f. 08) del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-09-2001, donde se infiere que en fecha 22-04-1997, falleció el ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, en el Centro La Fe, quien era titular de la Cédula de identidad N° 871.557, quedando asentada bajo el N° 12, folios 23 al frente del año 1997, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar el error alegado en relación al segundo nombre del referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia simple de la Cédula de identidad (f.09) del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA expedida en fecha 04-11-1976, por la Republica de Venezuela de la cual se infiere que el ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, es titular de la Cédula de identidad N° 871.557 quien nació en fecha 16-08-1927, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que el segundo nombre del ciudadano JACINTO es ANTONIO y no OSCAR. Y así se decide.
4.- Titulo de Conductor (F. 10), N° 02476ª, perteneciente al de cujus ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, expedido en fecha 24-11-1954, titular de la Cédula de identidad N° 871.557, la cual se le atribuye valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil, en concatenación con la sentencia N° 01215 de fecha 11.07.07 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente N°. 2006-0766, en la cual se estableció: …”Tales documentos no deben ser considerados como documentos privados emitidos por terceros, cuya validez en juicio estaría supeditada a la ratificación que de los mismos se hiciera conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sino que deben ser tomados como documentos administrativos, los cuales conforme al criterio jurisprudencial imperante en la materia, son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se tiene como fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicable para la valoración de una copia fotostática de los mismos, las reglas que al respecto contiene el artículo 429 del mencionado Código…”. Para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del de cujus JACINTO ANTONIO GAMBOA, al identificarlo como JACINTO OSCAR, siendo lo correcto JACINTO ANTONIO, que es como corresponde. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de nacimiento del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, llevada al efecto por ante la Prefectura del Distrito (Hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 61, folio vto del 22 al 23 del año 1928, ciertamente se identificó como JACINTO OSCAR, siendo lo correcto JACINTO ANTONIO, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA (difunto), asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Maneiro ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 61, folio vto del 22 al 23, correspondiente al año 1.928.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, como “JACINTO OSCAR”, debe leerse “JACINTO ANTONIO”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante en virtud de que presente decisión fue dictado fuera del lapso de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.670-09.-
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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