REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto el pedimento de la parte actora en su escrito libelar, de que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el N° 15 del Parcelamiento Residencial El Retiro, situado en el sector denominado Taguantar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área de terreno de ochocientos un metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (801,33 Mts.2), y la vivienda localizada en la superficie; cuya área total de construcción es de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 Mts.2) aproximadamente, y comprende los siguientes espacios: la casa de habitación, incluyendo aleros y aceras, tanque de agua subterráneo, piscina y jacuzzi. La referida vivienda está dispuesta de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un espacio que comprende sala, comedor y cocina con barra de mampostería que sirve de mesa y closets en los cuartos. El inmueble objeto de la presente garantía está alinderado así: Norte, en línea compuesta que une los puntos 49, 50, 51 y 52 con calle Guayamate; Este, en línea recta que une los puntos 52 y 73 con parcela N° 16; Sur, en línea recta que une los puntos 49 y 74 con parcela N° 14. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARIANO FAÑANAS LUNA y CONCEPCIÓN LOPEZ ROJAS, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-02-2006, bajo el N° 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio.