REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 24.086.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano NICOLAS RAMON HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.823, asistido por la abogada Ignalia Moya Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.826, presentó ante este Tribunal en fecha 26-03-2.009, a los fines de su distribución, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), contra el ciudadano LUIS LUGO.
En fecha 8-06-2.009, comparece el ciudadano NICOLAS RAMON HERNANDEZ VARGAS, ya identificado, debidamente asistido de abogado, y consigna los recaudos requeridos para la tramitación y sustanciación de la presente demanda.
I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda presentado por la parte interesada, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), que la presente acción fue estimada en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). En tal sentido, tomando en cuanta esta estimación, y siendo esta la oportunidad para proveer sobre la admisión de dicho proceso, ha entrado en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 2-04-2.009, mediante la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles y Mercantiles, estableciéndose que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000ut) o su equivalente en bolívares, la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), le corresponde a los Juzgados de Municipios o categoría “C”, según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia, o sea, los de categoría “B”, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000ut), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara INCOMPETENTE de conocer de la presente causa, en razón de la cuantía y declina su competencia en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada ciudadano LUIS LUGO, ya identificado, a los fines de que continúe el trámite de la causa. ASI SE DECIDE.-
II.- DECISION.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), intentara el ciudadano NICOLAS RAMON HERNANDEZ VARGAS, contra el ciudadano LUIS LUGO, en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe el trámite de la causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido éste sin que haya sido solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá mediante oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente, que ha sido declarado competente para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y dejase copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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