REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Junio de 2009.

I-) MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del libelo de la presente solicitud, que se trata de un Divorcio 185-A, solicitud que no es de motivo contencioso, y vista la diligencia suscrita en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.009, por la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, con Inpreabogado N° 66.901, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del ministerio Público, en la cual presenta oposición a la continuidad del juicio, debido a la incompetencia de este Tribunal en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil ; el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, visto que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la Calle Juncal, Municipio Valdez, casa S/N, Guiria, Estado Sucre, y conforme a lo previsto en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. …” es por lo que, se declina la competencia por Razón del Territorio, y se ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librese los oficios en su oportunidad, y cumplimiento con lo ordenado, este Tribunal se declara incompetente por el Territorio y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, porque su domicilio conyugal estuvo asentado en ese Estado.
II-) DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO y DAMELIS JOSEFINA MARTÍNEZ BRITO, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, porque su domicilio conyugal estuvo asentado en ese Estado.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diez (10) de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-