REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
En fecha 6 de febrero del año 2009, los ciudadanos FERMÍN ALBERTO SIERRA y ZORAIDA DEL JESÚS MARÍN DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.208.620 y 11.537.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON A. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7910, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 1993; y que desde el mes de septiembre de 2003, se separaron de hecho, no habiendo sido posible la reconciliación hasta la presente fecha. En dicha unión no se procrearon hijos.
En fecha 12 de febrero de 2009, comparecen los ciudadanos FERMÍN ALBERTO SIERRA y ZORAIDA DEL JESÚS MARÍN PELAEZ, asistidos por el abogado NELSON A. BRICEÑO M., ya identificados, y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 18 de febrero de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06-4-2009.
En fecha 14 de abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y observa que las partes omitieron señalar la dirección exacta donde estuvo asentado su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, comparece el ciudadano FERMÍN ALBERTO SIERRA, y subsana la omisión indicando el último domicilio.
En fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado ordena la notificación de la representación Fiscal a fin de que manifieste lo que considere conveniente; la cual fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19-5-2009.
El día 22 de mayo de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FERMÍN ALBERTO SIERRA y ZORAIDA DEL JESÚS MARÍN DE SIERRA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FERMÍN ALBERTO SIERRA y ZORAIDA DEL JESÚS MARÍN DE SIERRA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FERMÍN ALBERTO SIERRA y ZORAIDA DEL JESÚS MARÍN DE SIERRA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 1993.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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