REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°


En fecha 21 de enero del año 2009, los ciudadanos JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ y LADY ISABEL FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.620.799 y 6.173.613, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de agosto de 1994; y que desde el día 5 de junio del año 1998, se separaron de cuerpos por motivos de incompatibilidad de caracteres, situación ésta que se ha mantenido hasta la presente fecha, no habiendo reanudado la misma bajo ninguna circunstancia. En dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre ALEJANDRO SÁNCHEZ FERMÍN, quien es mayor de edad.
En fecha 31 de marzo de 2009, comparece la ciudadana LADY ISABEL FERMÍN HERNÁNDEZ, asistida de abogado, y consigna en original el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 3 de abril de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19-5-2009.
En fecha 22 de mayo de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ y LADY ISABEL FERMÍN HERNÁNDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ y LADY ISABEL FERMÍN HERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ y LADY ISABEL FERMÍN HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de agosto de 1994.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-