REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete la reposición de la causa al estado de que el Tribunal fije nueva oportunidad para la presentación de los respectivos escritos de informes de los litigantes, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”. Ahora bien, se evidencia que por error involuntario en fecha 12-05-2.009, se dicto auto mediante el cual le fue indicada a las partes, la oportunidad procesal correspondiente para presentar sus escritos de informes, siendo que en el mismo se indicó que dicha oportunidad, correspondía a una fecha anterior, lo que creó incertidumbre jurídica a la partes respecto a dicho acto. Este Tribunal, a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra Constitución, para así crea mayor seguridad y certeza jurídica en el presente proceso, ANULA el referido auto de fecha 12-05-2.009 (f. 125 ), y consecuencialmente, se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, REPONE la causa al estado de emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la oportunidad procesal para la presentación de los respectivos escritos de informes por las partes. ASÍ SE DECIDE.- Todo relacionado con el expediente Nº 23.574, contentivo del juicio que por DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE DOCUMENTO interpusiera el ciudadano FRANCISCO MORALES FELIPE contra la ciudadana BEATRIZ RIGUAL.