Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000100
ASUNTO : OP01-D-2009-000100
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/05/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Abril del año XXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en “Centro Hípico OMITIDO”, Avenida la Cultura, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de LESIONES INTECNIONALES GRAVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 415 y 418 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de manera simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, en consecuencia la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones consistentes en: 1.- La Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; 2.- La prohibición de salir de su residencia después de las 5:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; 3.- Obligación de Trabajar, lo cual deberá demostrar con la periocidad que el Tribunal determine, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta sección de Adolescentes. Asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de: Someterse a Supervisión y asistencia de los Profesionales de Trabajo Social y Psicología adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Ordena en Consecuencia la Citación de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa pública para el día Lunes 15/06/2009 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.
9:16 AM
|