Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2007-000012

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cuatro (04) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (12:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, y debidamente asistido por la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensor Público Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JUAN SALAZAR. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida de fecha 21-04-2009 y fijada para este día a efectos que la medida sea sustituida a mi representado por una medida menos gravosa que le permita continuar pagando su deuda a la sociedad en estado de libertad, para ello señalo con todo respeto a este tribunal que el adolescente ha realizado cambios muy positivos en su conducta, los cuales se encuentran reflejados en los informes de evolución que cursan en autos y en los que se señalan que en el año de internamiento que tiene ha cursado y aprobado talleres de primeros auxilios sigue cursando la Misión Robinson y cursos de Herrería, participa en las actividades deportivas, realiza tareas de limpieza de áreas y pasillos dentro del centro colaborando con la autoridades, no ha tenido ningún conflicto con los demás adolescentes desenvolviéndose en un ambiente de convivencia positiva, a lo cual ha colaborado en gran medida el apoyo que le han brindado sus padres quienes incluso se han vuelto a unir como familia y visitan a mi representado todos los Martes y viernes, en términos generales considera esta defensa que mi representado ha demostrado haber cambiado su comportamiento y esto es apoyado por un informe en el área psicológica realizado por el licenciado Ángel López, donde establece que Carlos muestra niveles de contención conductual aceptables sin reportes negativos, con una postura de no agresión, lo cual pido sea tomado en cuenta por quien aquí decide a efectos de que se le sustituya la privación por cualquier otra medida por la cual el adolescente pueda continuar estudiando y se peda incorporar al trabajo para ayudar a mantener a su familia y así mismo como individuo responsable de la sociedad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero salir a la calle aportarme bien, a estudiar yo he aprendido mucho en los cursos que he hecho adentro y me he comportado bien dentro del centro, para que ellos vean que yo si quiero ser alguien en la vida, estoy arrepentido de lo que pasó, yo no me voy a meter mas en problemas ni ahorita ni en el futuro. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA MARTINA YOSELIN MATA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “En general, como se lo dije a su defensora yo veo a IDENTIDAD OMITIDA muy cambiado ya no es rebelde, él antes no me escuchaba y ha tenido una conducta intachable incluso mi mamá antes de morir se lo dijo, hoy en día si se le puede hablar, reconoce cuando comete un error y ahora si se le puede hablar, incluso su padre y yo volvimos como familia para seguirlo apoyarlo, espero que salga de aquí para seguir siendo la familia que antes éramos, quiero que él sepa que tiene una familia que siempre o va a poyar, y que siga mejorando para bien, no para mal. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico de los adolescentes, que ha realizado una cantidad de cursos que imparten en el centro, y que esto constituye un factor importante para prepararlo para asumir su vida en libertad, evidenciándose también que se están cumpliendo los fines para los cuales fueron impuestas las sanción, considerando el Ministerio Público importante destacar lo señalado en el informe psicológico en cuanto a las características de su perfil psicológico y la posterior adaptación del adolescente para cumplir esquemas conductuales esperados dentro de la sociedad señalando el especialista que estos factores continúan en proceso de evaluación y ajuste de acuerdo a lo que se estableció en su Plan Individual, señalando factores positivos en cuanto a la contención de su conducta manifestando que ha asumido una postura de no agresión, lo cual por supuesto es altamente positivo, en consecuencia no estaría de acuerdo que se sustituya la sanción en este momento, ya que la sanción no está siendo contraria al proceso de formación y desarrollo de este joven. Es todo”. Este Tribunal con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial, y teniendo por norte las estrategias establecidas en el plan individual que cursan insertos a los folios 202 y siguientes del asunto, así como los informes de evolución suscritos por los técnicos adscritos al Iamene, especialmente el suscrito por el licenciado Engel López, quien considera entre otras cosas, que el sancionado ha adoptado por asumir levemente un manejo cognoscitivo de la realidad en relación a los niveles de convivencia intragrupal y ha tomado una postura de no agresión, señalando que continúa en proceso de evaluación y ajustes en relación a su Plan Individual, ello conlleva a quien aquí decide ha considerar que se encuentra ajustada la opinión fiscal en cuanto a que la sanción privativa de libertad está cumpliendo su fin, pues ha contribuido y está contribuyendo en la adaptación del sancionado a la realidad y alternativas planteadas en el Plan Individual y esto lo ha observado su propia progenitora cuando en su exposición dice que no es el joven rebelde y que aprecia en su hijo evolución en el sentido de que es mas social y que le ha manifestado el sancionado que está consciente de que la familia hace mucho por él y que él se metió en ese problema, si analizamos las referencias que se han dejado establecidas en los informes de evolución, le sancionado ha acatado las norma y reglamentos en el internado donde se encuentra, ha participado en todas las actividades educativas y ocupacionales desarrolladas en dicho centro con lo cual se están cumpliendo las estrategias establecidas en el Plan Individual, por lo que se considera que estando en proceso de ajuste, evaluación y preparación no es procedente en este momento sustituir la sanción privativa de libertad; pero siendo éste un proceso educativo tenemos que evaluar y valorar los logros alcanzados por el sancionado hasta la presente fecha, razón por la cual quien aquí decide considera que no es procedente sustituir en este momento la sanción privativa de libertad por una cuyo cumplimiento sea en libertad; mas sin embargo, como se ha dejado relacionado el sancionado ha tenido logros y alcances que conlleva a quien aquí decide a modificar el lapso de la sanción impuesta que le falta por cumplir en proporciona estos logros alcanzados, y lo hace en un quantum de noventa días, que se deben descontar del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta, esta decisión se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” que le da la facultad a l Juez ejecutor de sustituir o modificar la sanción. En consecuencia, por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 02, Dra. Patricia Ribera, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al adolescente para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, MENOS LOS NOVENTA DÍAS RESTADOS EN EL DÍA DE HOY, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas y minutos de la mañana. Queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02

DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ