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Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 8 de Junio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2007-003173
 ASUNTO 			: OP01-P-2007-003173
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente  este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 30-10-07, el Tribunal de Juicio Temporal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  ampliamente identificado en autos, la cual  quedo definitivamente firme en fecha  06-11-2007,  y ejecutada por este Tribunal en fecha 26-11-2007,  donde se le impuso al mencionado adolescente entre otras  sanciones la de LIBERTAD ASISTIDA ,  por un lapso de Un (01) año,, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. SEGUNDO: De la Revisión de las actuaciones se desprende que en varias oportunidades , este Tribunal, libró Notificaciones  al adolescente sancionado para que cumpliera , la sanción impuesta,  lo cual no se pudo lograr hasta el día de hoy, cuando han transcurrido Un (01) año y Seis (06) Meses y Trece (13) días, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Las Sanciones  prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que  se compruebe que comenzó el incumplimiento. En Consecuencia  y por lo ante3s expuesto este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Prescripcion De La Sanción  impuesta  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en LIBERTAD ASISTIDA ,  por un lapso de Un (01) año,, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal . En consecuencia, Líbrese las Boletas y  los Oficios respectivos participando lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE EJECUCION
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITES
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento  a lo ordenado
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITES
 
 2:53 PM
 
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