Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2004-000080
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE ADOLESCENTE POR CAPTURA E IMPOSICION DE AUTO DE EJECUCIÓN


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Ocho (08) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las doce y siete (12:07) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en virtud de la captura realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXX, indocumentada, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio indefinido, domiciliada en OMITIDO, calle OMITIDO, casa de color rosada s/n por la entrada de la Calle OMITIDO, frente al Festejo OMITIDO de este estado, e informado a este Tribunal mediante oficio N° DG/JS0559-06-09 de fecha 08/06/2009 ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como la Defensora Pública Nº 03, Dra. GEISHA CAMACARO. Seguidamente la Juez procede a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra a la adolescente antes mencionada, a fin de que la misma manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, a lo cual manifestó: “Yo no he venido por que a mi no ha llegado boletas y mi nueva dirección es Los Cocos, calle Raúl Leoni, casa de color rosada s/n por la entrada de la Calle Incesar, frente al Festejo OMITIDO de este estado. Asimismo, me comprometo a cumplir y quisiera que me ayuden a sacar la cédula porque voy a los operativos y me dicen que tengo que ir a Caracas y no tengo plata para ir y no he podido conseguir trabajo por eso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, Dra. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPONE: “Vista la solicitud de la adolescente pido a este Tribunal toda gestión que a bien tenga realizar a los fines de procurar que la adolescente obtenga su cedulación requisito éste para pode estudiar o trabajar en virtud de su edad. Asimismo, se deje sin efecto en consecuencia la orden de captura librada contra la adolescente debido a que la misma ya se ha agotado en su contenido. Es todo”. Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal Acuerda el cumplimiento de esta medida deberá adecuarse en lo posible al medio de vida del sancionado cumpliendo asi con la finalidad prevista en nuestra ley adjetiva y en consecuencia el cumplimiento de la sanción de trabajar deberá demostrarlo cada dos meses ante este Tribunal y las orientaciones que debe recibir la misma, serán por el profesional de Psicología de este Sistema. En cuanto a la solicitud que se ha formulado con respecto a la identidad de la sancionada este Tribunal por ser procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 que establece el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, el principio de prioridad Absoluta (ARt. 7) y el Interés Superior del Niño (ARt. 8) todos de la ley especial, acuerda en consecuencia librar oficio al Director de la Onidex de este estado, a los fines de que la sancionada pueda obtener su documento público de identificación. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Auto de Ejecución dictado en fecha 30-03-2008, por medio del cual se obliga a la adolescente a consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses por ante este Tribunal y recibir orientación y asistencia ante el Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, por el lapso de un año. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma ha sido agotada en su contenido para lo cual se deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Instituto Neoespartano de Policía e Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se decreta la Libertad plena de la adolescente. TERCERO: Oída igualmente la solicitud de la defensa en el sentido de cedular a la adolescente antes mencionada este Tribunal acuerda oficiar al Director de la Onidex de este estado, a los fines de que la sancionada pueda obtener su documento público de identificación. Siendo las 12:35 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ