Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2008-001075

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cuatro (04) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (12:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano VICTOR MORA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida de fecha 21-04-2009 y fijada para este día. Asimismo, voy a agregar a este escrito que en caso que no sustituya la medida de privación voy a solicitar se le modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento, por ser una de las facultades de la Juez de Ejecución. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo necesito fortalecer y educar a mis hijos. Yo quiero que me den una oportunidad para estar con ellos. Yo he aprendido en el centro electricidad, panadería, computación y a leer, también en ajedrez, limpieza y todo lo que me ponga a hacer, también practico deportes.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo poquito que yo le mando a los muchachitos, es leche, pañalitos, porque yo también tengo niños pequeños, no lo visito mucho porque a veces ni tengo dinero, pero yo estoy pendiente de él, y le pido a Dios todos los días por él. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico de los adolescentes, se observa que la privación de libertad ha sido favorable en cuanto a los factores desencadenantes y factores fortalecedores que posee el adolescente y que en todo caso las actividades donde ha sido incluido durante su período de internamiento lo están preparando para asumir una vida en libertad para que defina un plan de vida en el cual trabaje o estudie de acuerdo a sus necesidades por lo que para este momento el Ministerio Público considera que no es oportuna una sustitución de privación de libertad ello toda vez que con la sanción impuesta está cumpliendo los fines para los que fue impuesta y no está siendo contrario a su proceso de desarrollo tal como loo establece su artículo 647 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Que se encuentra ajustada a derecho la opinión fiscal, por cuanto si bien es cierto que el adolescente ha acatado las normas del reglamento de la institución, ha demostrado su responsabilidad como padre y su preocupación constante por sus dos hijos que tiene y que la madre le ha abandonado, demostrándole la familia y el apoyo que le tiene tan es así que su abuela materna y su madre han contribuido ha mantenerle y a asistirle mientras él permanece en el Internado, todo esto conlleva a además, de acuerdo con los informes de evolución social cursante al expediente, apreciarse a que el joven adulto cuenta con los familiares y su apoyo y que los informes evidencian que el joven adulto está preparándose educacional y ocupacionalmente con las herramientas que le está brindado el Centro, por lo que considera que evidentemente esta sanción privativa de libertad está logrando su fin y que ha hasta este momento considera quien aquí decide que no es oportuna la sustitución de la sanción privativa de libertad por una sanción en libertad. Mas sin embargo, dada toda su actuación positiva debe ser ésta valorada y evaluada, y por cuanto esta funcionaria está facultada para ello, tal como está previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial, para que en caso no procederse a la sustitución de la sanción pueda ésta ser modificada en el tiempo, como resultado de esa evaluación y valorización de los logros alcanzados por el sancionado, por lo que es procedente acordar lo solicitado por la defensa en esta audiencia en cuanto a la modificación de la sanción en cuanto al tiempo y se hace por el lapso de noventa (90) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luis garcía, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al hoy joven adulto para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo la Una y veinte horas y minutos de la tarde (01:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ