Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002852
ASUNTO : OP01-P-2005-002852


DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.


Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito suscrito por la Defensora Publica Dra. Patricia Ribera, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: En fecha 17 de mayo de 2007, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; del contenido del Auto de Ejecución dictado conforme a la sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control No. 01, de esta Sección, mediante la cual le impuso la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en la orientación que cada 15 días deberá recibir el sancionado por parte de los profesionales de psicología y psiquiatría, adscrito al equipo disciplinario de esta Sección por el lapso de Dos (2) años. En fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal dictó Auto de modificación del contenido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado y al efecto acordó que a partir de esa fecha IDENTIDAD OMITIDA recibirá orientación que cada 30 días por parte de los profesionales de psicología y psiquiatría, adscrito al equipo disciplinario de esta Sección.
De la revisión de las Actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado: Con las consignaciones de los informes enviados por los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, inserto a los folios 153, 159, 163, 176, 193 y 194 del Expediente.
Por lo que antecede revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Mayo del año 2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso el Auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la orientación que cada 15 días deberá recibir el sancionado por parte de los profesionales de psicología y psiquiatría, adscrito al equipo disciplinario de esta Sección por el lapso de Dos (2) años. SEGUNDO: Ahora bien según cursa en autos los informes enviados por los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, inserto a los folios 153, 159, 163, 176, 193 y 194 del Expediente, de los cuales se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección lo cual se evidencia claramente de los informes antes relacionados que el sancionado ha cumplido la siguientes asistencias: PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS: 21/05/2007; 04/06/2007; 18/06/2007; 02/07/2007; 16/07/2007; 30/07/2007; 13/08/2007; 03/10/2007; 17/10/2007; 14/11/2007; 28/11/2007; 12/12/2007; 23/01/2008; 06/02/2008; 20/03/2008; 05/03/2008; 26/03/2008; 09/04/2008; 23/04/2008; 21/05/2008; 04/06/2008; 18/06/2008; PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS: 02/07/2008; 21/07/2008; 06/08/2008; 20/08/2008; 20/10/2008; 21/11/2008; 18/12/2008; 07/01/2009; 21/01/2009; 05/02/2009; 19/02/2009; 10/03/2009 y 14/04/2009. Tomando en cuenta el periodo de cada 15 días cumplió con 28 presentaciones que equivalen a 14 meses y a partir del periodo que le estableció el Tribunal cada 30 días cumplió con 10 presentaciones que equivalen a 10 meses, todo lo cual hace un total de 24 meses es decir dos (2) años, cabe destacar que la medida ha cumpliendo la finalidad para la cual fue impuesta, no siendo en este caso contraria al desarrollo evolutivo del adolescente, ya que del informe que riela al folio 193 del presente Expediente, entre otras cosas señalan los técnicos: conociéndose al adolescente durante las entrevistas, quien trabaja latonería y pintura en un taller mecánico, propiedad de su padre, lo cual demuestra el sentido de responsabilidad del sancionado y su reinserción social, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se dedica a trabajar actualmente no presenta problemas de conducta.
TERCERO: En relación a la supervisión, asistencia y orientación con la Psicólogo y del Psiquiatra, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular ante esos especialista lo cual se demuestra claramente con los informes cursantes a los folios 153, 159, 163, 176, 193 y 194 del Expediente, quien ha verificado las asistencias: desde el 21/05/2007 hasta el 18/06/2008 cumpliendo 28 presentaciones a las que estaba obligado cada 15 días lo que equivale a 14 meses y desde 02/07/2008 al 14/04/2009, cumplió con 10 presentaciones mensuales, a la que estaba obligado cada 30 días lo que equivale a 10 meses, por lo que cumplió con los 24 meses de presentación, es decir Dos (2) años, que fue el lapso de la sanción impuesta.
De todo esto podemos inferir que la sanción impuesta ha alcanzando la finalidad y propósito establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa que las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo cual ha quedado evidenciado en los informes de evolución realizados por los especialistas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, realiza computo del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido VEINTICUATRO (24) MESES (2 AÑOS), de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescente; y siendo este el Tiempo establecido para el cumplimiento total de la sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador, quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR ENCONTRARSE CUMPLIDA y en tal sentido la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al adolescente para el día MARTES (09) DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerle de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez


10:15 AM