Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000073
ASUNTO : OP01-D-2005-000073




DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.


Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito suscrito por el Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: En fecha 19 de Noviembre de 2007, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; del contenido del Auto de Ejecución dictado conforme a la sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control No. 02, de esta Sección, mediante la cual le impuso la sanción de Libertad Asistida, prevista en el literal D del articulo 620y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en someterse a la supervisión y la orientación de una institución en este caso, “Casa de Paz, donde ha estado incluido en el programa de desintoxicación voluntaria y de manera alternativa de haber salido el adolescente del centro de rehabilitación y no querer seguir siendo incluido en ese programa, se impone el cumplimiento de la misma, por el Centro de Internamiento de Rehabilitación José Félix Ribas, ubicado en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, una vez a la semana. Por el lapso de Un (01) año. En fecha 24 de Abril de 2008, el Tribunal dictó Auto de modificación del contenido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado y al efecto acordó que a partir de esa fecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en trabajar y consignar la constancia de trabajo cada tres (03) MESES ante este Tribunal de Ejecución.
De la revisión de las Actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado: Con las consignaciones de las constancias de trabajo que corren insertas a los folios 216 la primera ( de fecha 24-04-08); la segunda en el folio 227 (de fecha 11-09-08), la tercera al folio 230 ( de fecha 16-02-09); la cuarta que corre al folio 234 (de fecha 27-05-09); que evidencia que trabaja para la referida empresa desde el mes de octubre del 2008 hasta el 27-05-09.
Por lo que antecede revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso el Auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, prevista en el literal D del articulo 620y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en someterse a la supervisión y la orientación de una institución en este caso, “Casa de Paz, donde ha estado incluido en el programa de desintoxicación voluntaria y de manera alternativa de haber salido el adolescente del centro de rehabilitación y no querer seguir siendo incluido en ese programa, se impone el cumplimiento de la misma, por el Centro de Internamiento de Rehabilitación José Félix Ribas, ubicado en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, una vez a la semana. SEGUNDO: Ahora bien según cursa en autos una vez hecha la revisión de las Actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado: Con las consignaciones de las constancias de trabajo que corren insertas a los folios 216 la primera ( de fecha 24-04-08); la segunda en el folio 227 (de fecha 11-09-08), la tercera al folio 230 ( de fecha 16-02-09); la cuarta que corre al folio 234 (de fecha 27-05-09); que evidencia que trabaja para la referida empresa desde el mes de octubre del 2008 hasta el 27-05-09, de las cuales se evidencia que el sancionado ha cumplido . Tomando en cuenta que la presentaciones de las mismas de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal es cada Tres (03) meses, para la consignación de las constancias de trabajo y tal como se evidencia de las relación de las consignaciones que las dos primeras se evidencia una relación laboral de cinco (05) meses; de las dos ultimas constancias consignadas en fecha 16-02-09 y 27-05-09, se evidencia una relación laboral de 8 meses, por lo que sumados a los primeros dan un total de 1 año y 1 mes; por lo que tiene sobradamente cumplido el lapso de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días que le faltaba por cumplir al adolescente de la sanción impuesta, según se evidencia del auto de fecha 09-04-08 que riela al folio 200 del presente expediente. De todo esto podemos inferir que la sanción impuesta ha alcanzando la finalidad y propósito establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa que las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo cual ha quedado evidenciado con las consignaciones y relación de las mismas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, realiza computo del cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en tal sentido; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido mas de los SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, ha cumplido exactamente UN (01) año y Un (01) mes de tal obligación impuesta por este Tribunal; y siendo este el Tiempo establecido cumplido en su totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal, quién aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR ENCONTRARSE CUMPLIDA y en tal sentido DECRETA la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al adolescente para el día VIERNES (12) DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerle de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez

3:09 PM