Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2008-000052


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Veintidós (22) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), comparece previo traslado de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir con UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de sanción, debidamente asistido el sancionado por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido el sancionado por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01, y el alguacil de sala, ciudadano MIGUEL MATA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Se solicita esta revisión de sanción privativa de libertad, ya que constan en el presente asunto, los Informes de evolución, y de su revisión se deduce y determina que Luís Daniel ha tenido una alta mejoría en comparación con los informes evolutivos anteriores, a pesar de encontrarse el adolescente en una base operacional, decisión dictada por este Tribunal para asegurar su integridad física, ya que en el Centro de Internamiento de “Los Cocos” su vida corría peligro. Tal como se evidencia de estos informes hay un pronostico favorable en cuanto a que Luís Daniel salga a la calle y haga su vida con su familia y su niña de 2 años que tiene y pueda ser un ciudadano de bien, para lo cual tiene una oferta de trabajo que trabaja en una unión de conductores de Margarita, en el área de mecánica, es por ello que se solicita se declare con lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad, ya que el mismo tiene un año, once meses y seis días, restándole por cumplir, un año, seis meses y veinticuatro días, decretándosele en su lugar sanciones en libertad como son libertad asistida e imposición de reglas de conducta, para seguir con la vigilancia y orientación de un quipo multidisciplinario, así como la oferta de trabajo que tiene para su manutención y la de su hija. El articulo 647 literal e de la Ley especial que rige la materia, establece que se debe efectuar la revisión de esta medida, pudiéndose dictar bien sea la modificación o sustitución de esta medida, según sea el caso, mas en el caso en que el tribunal no considere la sustitución de esta sanción por una en libertad, solicito se considere la modificación de la misma en cuanto al tiempo de cumplimiento. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Un tío mío en la calle me esta ofreciendo trabajo ayudándolo en la mecánica de la Unión Conductores Margarita. Yo necesito una oportunidad porque tengo una niña de 2 años y debo darle buenos ejemplos, no quiero seguir mas en lo mismo, ya que cometí un error y quisiera una oportunidad para salir a la calle y hacer las cosas bien, y a mi mama que la tengo enferma, en cama y no se puede parar. En donde estoy no se aprende nada bueno. En IAMENE estuve yendo a los cursos de panadería y electricidad y a las misiones Ribas y Robinson. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público se opone a la sustitución de la privación de libertad de Luís Daniel, toda vez que se evidencia de los informes de evolución que el mismo cuenta con apoyo familiar, lo cual es bastante importante, se desprende de su informe psicológico que factores de la estructura de la personalidad de Luís permanecen latentes y que apenas se esta comenzando a esbozar una reflexión en base a su realidad, refiriendo el especialista que es importante que se continúe con el apoyo familiar y q continuar el abordaje terapéutico con el objeto de generar un mayor nivel de conciencia y reflexión en Luís que lo conduzcan a tener un mejor comportamiento cuando este en libertad. Es todo”. A continuación, este Tribunal, con vista a los informes de evolución cursantes al expediente y a las estrategias y metas establecidas en el plan individual, así como a lo expuesto por las partes en esta audiencia, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal e de nuestra ley adjetiva, antes de decidir, hace el siguiente análisis: Por cuanto el adolescente presentó al iniciar este procedimiento una personalidad antisocial, de comportamiento agresivo y de escaso control de impulsos, al referir el licenciado Enyel López en el último informe fechado 15/06/09, que le ha manifestado de una intencionalidad de comportamiento para el egreso y de incorporarse al mercado laboral, sin embargo, existen factores aun de su estructura de personalidad que permanecen latentes, aun cuando muestra una moderada reflexión en base a su realidad y vivencias, por lo que al principio a el no le tenia importancia, ahora le empieza a preocupar, por lo que es necesario continuar con el apoyo y aporte familiar y profundizar las orientaciones y el manejo afectivo del caso, para lograr un mayor nivel de conciencia y reflexión que le conduzcan a un mejor comportamiento; con esas conclusiones del experto, debemos concluir que la sanción privativa de libertad está surtiendo efecto y cumpliendo su objetivo, y al ser idónea, no es procedente la sustitución de la misma en este momento, por lo que se acoge la opinión fiscal, quien como parte de buena fe la manifestó así en esta audiencia, pues esta medida ha contribuido durante el lapso de cumplimiento a que Luís Daniel sea menos impulsivo y este siendo mas reflexivo, es por esta razón y las que se han dejado analizadas, que no es procedente la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa cuyo cumplimiento sea en libertad. Sin embargo, cuando se analizan los resultados positivos y logros alcanzados por el sancionado, al valorarlos y evaluarlos, debemos concluir que en la proporción lograda en forma positiva, ello debe contribuir en modificar la sanción privativa de libertad en el lapso que le falta por cumplir, y siendo que Luís Daniel, después que se fugó el 27/07/08, hasta la fecha, ha acatado la disciplina y normas que se le han impuesto en su reclusión, donde no reportan en el expediente desobediencia alguna en ese aspecto, además de que en su estadía en el Centro de Internamiento, participó en los cursos que allí se dictaron y en las actividades que allí se realizaron, lo cual evidencia que Luís Daniel, se está adaptando a participar en actividades que le preparan para el desarrollo de su vida, una vez que egrese como un ciudadano en libertad, todas estas actividades, conllevan a quien aquí decide a aplicar una rebaja en el tiempo que del lapso que le falta de cumplimiento de la sanción, de NOVENTA (90) DIAS, es decir, tres meses, los cuales les serán deducidos del año, seis meses y veinticuatro días de la sanción que se le impuso, con lo que se concluye que le faltarían por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; esta rebaja de sanción se hace con la fundamentación de los informes de evolución que se han dejado relacionados y la aplicación de lo establecido en el artículo 647 literal e de nuestra Ley Adjetiva. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR en lo que respecta la solicitud de Revisión de Medida en cuanto a la sustitución de la misma por una menos gravosa, efectuada por el Defensor Público Nº 01 Dr. José Luís García, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso del mismo a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía. SEGUNDO: Se procede a modificar la medida privativa de libertad dictada al adolescente, acordándose una rebaja de Noventa (90) días de la sanción impuesta. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por lo que de la sanción primariamente impuesta de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al mismo le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, habiendo tomado en cuenta la modificación de la sanción realizada en esta audiencia. Siendo las Once y cuarenta y cinco horas y minutos de la mañana (11:45 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se emitirá resolución en virtud que se ha fundamentado en la presente acta la decisión, solo se diarizara la minuta de la misma en la actuación de resolución sin documento asociado a los efectos de la estadística digital que realiza el Sistema de gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSOR PUBLICO Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY