Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2004-000039


ACTA DE AUDIENCIA POR ADOLESCENTE EN CAPTURA


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Primero (01) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y cincuenta (04:50) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, en virtud de la captura realizada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, domiciliado en Villa Rosa, calle principal, casa No. XX, y en OMITIDO, Urbanización OMITIDO, frente al Terminal del Ferry, casa s/n, al frente de la Panadería, e informado a este tribunal mediante oficio XXXX-XXX-XXXX de esta misma fecha, ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer al joven adulto de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho a fin de que el mismo manifieste lo que a bien tenga, a lo cual manifestó: “A mi me dieron mi libertad plena y ahorita no estoy trabajando pero no me he metido mas en problemas, yo trabajaba en el parque de diversiones Olimpiadas Park, no entiendo porque me agarran otra vez. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA QUIEN EXPONE: “De la revisión efectuada del presente asunto, se evidencia que en fecha 07-11-2005, es decretado por el Tribunal de Ejecución la prescripción de la sanción de servicios a la comunidad, con lo cual es evidente que queda cerrada esta causa seguida tanto al joven adulto aquí presente como a IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, pero antes de esto tenemos que en fecha 09-12-2003 le fueron decretada una Detención Para la Identificación por el lapso legal de noventa y seis horas, por lo cual en fecha 12-12-2003 se le decretó su Libertad mediante Medidas Cautelares. Es de hacer notar, que el oficio al cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, que hace la detención de este ciudadano es un oficio signado con el No. 1498 de fecha 09-12-2003, en dicho oficio no se está ordenando captura alguna de los mencionados adolescentes que aparecen como investigados en la presente causa, solo se le informa a la sub-delegación de Porlamar que los mismos quedan detenidos por 96 horas conforme al 458 de la ley especial, y que requería su valiosa colaboración para que fueran trasladados a la sede de Polimariño quedando a la orden del Tribunal de Control que dictó esa providencia, mas no es una orden de captura ni de aprehensión mucho menos. Por lo que por ese error o abuso de poder de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tanto de Nueva Esparta como de Caracas, este ciudadano tiene al día de hoy 14 días detenido. Es de hacer notar igualmente que en la fecha 01-09-2004 se libraron Boletas de Notificación de la Libertad de los ciudadanos de marras al Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, al Terminal de Ferrys, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciéndole saber que había sido revocada una medidas cautelares que se había impuesto como de prohibición de salida del país y del estado. En consecuencia, solicito se informe al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con detalles que este ciudadano no tiene ninguna orden de captura y por lo tanto deben ser excluidos del sistema sipol y borrarle sus reseñas policiales. Es todo”. Este Tribunal vista la exposición de las partes, por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Analizado como está las actas que integran el asunto se evidencia que en fecha 07-11-2005 , se decretó cumplida las sanciones que les fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la cesación de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley especial y se decreta la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXXX, tal como se verifica del folio 216 al 217 y se libraron los oficios Nos. 2522 notificándose de la decisión a las partes, incluyendo al Ministerio Público. Por auto de fecha 02-03-2006 se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial de esta sección. Por lo que antecede se ordena la inmediata libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que la detención que se les informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue por el lapso de noventa y seis (96) horas, tal como lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia de ello se le remitió al citado organismo policial con oficio No. 868 de fecha 03-05-07 que el hoy joven adulto se le ordena su libertad inmediata y como consecuencia deberán borrar de sus archivos dichos antecedentes, para evitar que en lo adelante se sigan cometiendo errores por este motivo, se acuerda anexar copia certificada del referido oficio. Asimismo en fecha 22-06-2007 se libra el oficio No. 1250 al citado órgano donde se les hace del conocimiento que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, queda en libertad y en consecuencia remítanse también copia certificada de dicho oficio al citado cuerpo policial. Segundo: Por cuanto de las actuaciones que cursan en el asunto, que es la segunda oportunidad en que el joven adulto ha sido detenido ilegítimamente SE LE EXHORTA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que tomen las debidas previsiones a los fines de evitar que ello se repita y que se hagan las diligencias para borrarles las reseñas correspondientes por cuanto este ciudadano tuvo una sola causa cuya acción se prescribió y se le decretó su libertad plena. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Cabello y Porlamar, Departamento de Captura con sede en El Rosal de la zona Metropolitana de Caracas, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la Fiscal Superior de este estado, a fin de informar lo acordado. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y de la Boleta de Libertad, a los fines indicados. Siendo las 06:20 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ