Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000042
ASUNTO : OP01-D-2009-000042

AUTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/04/2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cedula de Identidad No. XXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de abril de XXXXXXX, de 16 años de edad, de profesión u oficio sin definir hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO, casa amarilla, al lado de IANM, Sector OMITIDO, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos son: 1.- La de Libertad asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, con las obligaciones de someterse a la supervisión y asistencia de la profesional adscrita al Departamento de Psicología del Centro de atención Comunitaria de Porlamar, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, con el periodo que así lo determine ésta profesional y 2.- Servicios a la comunidad que deberá cumplir el adolescente con labor comunitaria ante el Cuerpo de bomberos de Porlamar, Municipio Mariño, con una jornada de DOS (2) HORAS SEMANALES, por el lapso de TRES (3) MESES; estas sanciones están contenidas en los literales c y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), las cuales se encuentran descritas en los artículos 626 y 625 ejusdem. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el ultimo aparte del articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se fija para el día jueves 18 de Junio de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez


9:57 AM