Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000245
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cuatro (04) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (02:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JOSE MENESES. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida de fecha 21-04-2009 y fijada para este día, ya que tiene cierto tiempo en esta etapa, la sanción es muy corta ya tiene ocho meses detenido, el ha logrando avances según consta en sus informes de evolución aparte de ello cuenta con su apoyo familiar, incluyendo a su madre quien esta aquí presente y quien consiguió una oferta de trabajo, la cual debería considerarse ya que tendría un sitio de trabajo si le acordaran la libertad, por tal razón solicito la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad, para ello voy a pedir se le ceda la palabra a mi representado a los fines que exponga lo que verbalmente expuso ahorita en relación a las comisiones, cursos que ha realizado, y a su madre para que manifieste si él ha cambiado. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “yo he hecho comisiones, cursos de electricidad, estoy en la misión Robinson, y también practico deportes, yo quiero una oportunidad para seguir estudiando y trabajar y estar con mi familia, cuando salga no voy a hacer otra vez lo mismo porque aprendí que eso está mal. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo he notado que ha cambiado bastante para bien, me dice que está arrepentido de lo que hizo e incluso que él no tenía necesidad, yo quiero una oportunidad para mi hijo, porque él se está portando bien y además cuenta con el apoyo de su papá, abuelos y el mío propio. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de Deivis es criterio del Ministerio Público oponerse a la modificación de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que de éstos se evidencia que en el diagnóstico de este adolescente se señala que tiene ausencia de disciplina, falta figura de autoridad, es impulsivo y manipulable y con una gran debilidad en los esquemas de principios y valores básicos, señalándose en los informes de evolución psicológica que el pronóstico en cuanto al aspecto conductual del adolescente se encuentra en observación, que el adolescente no presenta un proyecto de vida sólido y que se hace imprescindible que se afiance el sistema de valores y el apoyo de su núcleo familiar como una posible medida de contención y que sea guiado para que sea guiado y tener un comportamiento racional; bajo estas condiciones el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con vista alas estrategias establecidas en el plan Individual que cursa al folio 39 del asunto, que lamentablemente está elaborado con fecha 02-04 del corriente año, y digo lamentablemente por cuanto esas estrategias y metas allí establecidas con una sanción tan corta en la duración del tiempo es muy difícil de alcanzar, cuando entre sus objetivos se encuentran acciones activas y formativa para mejorar su calidad de vida; a pesar de ser de tan corta elaboración, hay que analizar el informe de evolución cursante a los folios 67 al 71 del asunto, así como lo expuesto por las partes aquí intervinientes y quien aquí decide empieza por señalar antes de entrar a valorar y evaluar lo contenido en los informes de evolución que se han dejado relacionados que estamos en presencia de un adolescente en plena formación que según los técnicos adscritos al IAMENE, por lo referido a ellos por su familia encontramos que tiene un cuadro de hipoglicemia desde los 13 años y una hepatomegalia, que ha ameritado que al adolescente que se le brinden cuidados físicos por este cuadro de salud delicado; además, señala en el diagnóstico que se le hace al adolescente que hay una debilidad en los esquemas de orientación para la asimilación de principios y valores básicos y falta de autoridad, por ello el adolescente es impulsivo y fácil de manipular y estos procedimientos el objetivo y la finalidad que tienen es de colaborar y tratar de superar debilidades y compensar en cierta forma las fallas que en el desarrollo integral reflejen los adolescentes que incursionen en el sistema, no es castigando que se logran muchas veces estops objetivos, y considera quien aquí decide que ciertamente en este caso para la finalidad ha alcanzar en el sancionado solo la para lograr reeducarlo es lamentable que la sanción sea tan corta, pues los profesionales adscritos al centro de internamiento tienen muy poco tiempo para tratar de lograr alcanzar esas metas, por ello estoy consciente de que los objetivos al 100% en el presente caso son imposibles de alcanzar, teniendo siempre presente que esta sanción ha sido idónea y oportuna para en parte lograr algo de lo aquí he dejado plasmado, por cuanto que Deivis durante el internamiento con sus escasos 14 años de edad, ha demostrado un buen comportamiento y ha acatado las recomendaciones que se le hacen, además de haber participado en las actividades de la Psicopedagoga, del curso de electricidad y las actividades ocupacionales como deporte y limpieza, quiere decir que disciplinadamente está incursionando en todas las actividades, es decir que no es rebelde, que no está cerrado a aprender y obedecer, éste es un logro alcanzado que luego debe ser evaluado y valorado aún cuando quien aquí decide esta consciente que a Deivis le falta mucho por hacer porque no tiene un proyecto de vida sólido y tiene debilidades que hay que superar, requiriendo mucho apoyo familiar para lograrlo, razón por la cual acoge en parte lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público que como parte de buena fe, acogiendo el criterio de los técnicos reflejados considera que aún no es tiempo para una sustitución, y ello es cierto, por lo que estando consciente que en tan poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción, éstas metas no se van a lograr, por el cuadro personal que el sancionado presenta, pero es deber de esta operadora de justicia evaluar los avances y logros alcanzados aunque pocos por el sancionado, razón por la cual considera quien aquí decide que en el presente caso es procedente modificar la sanción y se hace una rebaja por el lapso de sesenta (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, MENOS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las tres horas y minutos de la tarde (03:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
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